Sucesion Derecho Romano
Enviado por Mariaeca • 19 de Noviembre de 2012 • 913 Palabras (4 Páginas) • 640 Visitas
DE LA SUCESIÓN Y HERENCIA
1. Sucesión por causa de muerte
• Hecho jurídico por el cual una persona viva ocupa el lugar de una persona muerta
• A titulo universal y a titulo singular
o A titulo universal: sucede en todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos.
o A titulo singular: sucede en una o más cosas singularmente determinadas.
• Herencia: sucesión en todos los derechos que tuvo el causante. Derechos y obligaciones. El sucesor in ius universum ius se llama el heredero. La herencia se “delata” cuando alguno es llamado a recogerla, es decir cuando el heredero es llamado para que acepte o repudie la herencia. No todo heredero podía repudiarla libremente pues había herederos llamados “necesarios”.
Requisitos de la delación: 1. Que la persona hubiera muerto 2. Que la herencia existiera. 3. Que el heredero fuera capaz de suceder.
o Herencia testamentaria: Que proviene del testamento.
o Herencia legítima: Proviene de la ley.
• Sucesión testamentaria: El testamento es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de la muerte.
o Elemento principal: institución del heredero.
o Capacidad: la capacidad de testar exigía tener patrimonio propio, jus commercii, y capacidad jurídica.
o Validez del testamento: el testador tenia que ser capaz de testar, el heredero fuera capaz de ser instituido como tal y que se observara la plenitud de las formalidades del testamento
o Forma:
- Calitis comitiis: declaracion de voz ante el pueblo reunido en los comicios.
- In procinctu: en tiempo de guerra ante el ejercito
- Per aes et libram: venta simulada del testador al heredero
- Testamento pretoriano
• En el derecho Justinianeo:
o Formas del testamento: El testamento podía ser público (ante emperador o el magistrado) o privado (ante 7 testigos invitados al acto, podía ser escrito o verbal). Publico o privado debía tener unidad de contexto, es decir que debía ser confeccionado sin solución de continuidad.
• Testamentos extraordinarios: para circunstancias extraordinarias, se otorgaba el testamento sin la observancia de la plenitud de las formalidades de la forma ordinaria.
o Testamento militar: Manifestando en cualquier forma su voluntad y dejando constancia de ello. Solo valía mientras duraban las circunstancias que lo justifica.
o Testamento tempori pestis: se otorgaba en lugar infestado por enfermedad epidemica.
o Testamento “rure conditum”: era el hecho en el campo, solo necesitaba 5 testigos.
• De la institución de heredero: No había testamento sin heredero. La persona a la que era destinada la herencia debía ser cierta. El heredero podía ser instituido pura y simplemente o bajo condición suspensiva (acontecimiento futuro e incierto que suspendía la delación de la herencia mientras no se realizara). Debía fijarse el número de herederos, y si no se fijaba la proporción de cada uno se repartía por igual.
• Herederos sustitutos: Heredero sustituto era el instituido para el caso de que el heredero principal no aceptara la herencia o no llegara a transmitirla por testamento.
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