El derecho a la herencia
Enviado por faher • 29 de Octubre de 2012 • Ensayo • 857 Palabras (4 Páginas) • 589 Visitas
SUCESIONES Como los derechos y deberes no pueden extinguirse con la muerte, es decir, de aquel que en lo sucesivo se le llamará de cuius, es necesario mencionar que hay derechos que si se extinguen con la muerte y no son transmisibles por ser personalísimos como: los políticos, derecho de voto, los de familia, los que se emiten con el matrimonio; en el campo de los bienes o los que surgen del derecho patrimonial todos son transmisibles por herencia o legado.
LA HERENCIA La herencia es la institución de la continuidad patrimonial en la familia. Esta idea tiene una relevancia especial para un ordenamiento, como es el romano clásico, que no considera "sujetos de derecho" a los individuos aislados, sino que atiende a la situación jurídica (status) de cada uno dentro de la familia para el reconocimiento de su relativa personalidad y correspondiente capacidad
LA PALABRA SUCESION PUEDE SER TOMADA EN DOS SENTIDOS
1-Transmisión del patrimonio de una persona muerta, a los que son llamados a recogerla.
2-Patrimonio de una persona muerta; entonces sucesión es sinónima de herencia.
SUCESIONES 1- Sabino Ventura menciona en su obra de Derecho romano que la palabra successio tiene, en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores justinianeos un sentido amplio; equivalente al traspaso de derechos: era la adquisición, por una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquella -adquirente- sucede a ésta -enajenante o causante- 2- A la muerte de un pater familias, sus hijos se hacen sui iuris y quedan de propio derecho en lugar de su padre: son los herederos propiamente dichos, pues adquieren lo que, en cierto modo, les pertenecía ya potencialmente en vida de su padre; éstos son los herederos de propio derecho: heredes sui. La transmisión de la herencia podía verificarse de dos maneras diferentes. Podía normarse por la ley o por la misma voluntad del difunto
Vías sucesorias Cuando la herencia se hacía por ley se le daba el nombre de sucesión legítima o ab intestatio. La otra forma que se refiere a aquella en la que intervenía la voluntad misma del difunto se le llama sucesión testamentaria, pero se verá más adelante
Legítima Esta sucesión tiene lugar cuando el de cuius estaba en calidad de intestado o si es que lo había este era invalido, o el heredero no pudiera o quisiera aceptar la herencia, como ejemplo que hubiese muerte antes que el testador.Se consagra en el Derecho romano antiguo en la Ley de las XII Tablas; se corrige más tarde por el derecho pretoriano (por edictos del magistrado) así como por en derecho imperial, para concluir con la reglamentación esta Justiniano en las novelas
Testamentaria El testamentum es un acto solemne por el que una persona con capacidad para ello (testamenti factio) hace contar su voluntad dispositiva sobre su propio patrimonio, para después
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