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Derecho De Petición. Artículo 23 De La Constitución Política De Colombia


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  867 Visitas

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Bogotá, junio de 2011

Señores

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Cra. 13 # 32-76 Bogotá

Ref: Derecho de petición. Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia

Ley de primer empleo

Respetados Señores,

Cordial y atento saludo.

Yo, _-_________________, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio con tarjeta profesional número _________ del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado general del __________________________________, según poder adjunto, en ejercicio del Derecho de Petición amparado por el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en el artículo 5º y siguientes del Código Contencioso Administrativo, me permito solicitar respetuosamente aclarar los siguientes interrogantes con respecto a la Ley 1429 de 2010:

1. Los beneficios establecidos en el artículo 5 de la ley 1429 de 2010, relativos a la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina ¿sólo se aplicarán para pequeñas empresas nuevas? ¿cuáles serán los controles que se ejercerán para su pago?

2. ¿Qué controles se ejercerán por parte de las autoridades y qué controles debemos ejercer las EPS, con el fin de evitar la evasión y elusión de aportes, sobre los beneficios definidos en los artículos 9, 10, 11 y 13 para empleadores que vinculen trabajadores menores de 28 años de edad, personas desplazadas y mujeres mayores de 40 años de edad, que en los anteriores 12 meses no hayan estado empleadas y trabajadores de bajos ingresos?

3. El descuento del pago de 1.5 para la subcuenta de solidaridad y garantía del Fosyga ¿es aplicable al momento del pago o por el contrario se liquida y paga en la fecha de autoliquidación de aportes aplicando los descuentos al momento de presentar y liquidar las declaraciones de renta? Este cuestionamiento surge toda vez que hay empresas que descuentan cada mes el 1.5% de aporte correspondiente al Fosyga, aportando a la EPS solamente un 11%.

4. La Resolución 773 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, adecúa los sistemas de liquidación y recaudo PILA pero únicamente para las empresas que reciben beneficios de acuerdo a lo definido en el artículo 5 de la Ley 1429/2010 y el artículo 1 del Decreto 545/2011, dando origen a la clase de aportante ‘’D’’. Igualmente define el proceso del registro de éstos aportantes ante el Operador de Información y que éste debe verificar en la Base de Datos. del Ministerio de la Protección Social si el aportante existe. ¿dicha base de datos existe? Operadores de Información están permitiendo que ya se estén autoliquidando cotizaciones al 11%. Luego ¿dichos controles no se están ejerciendo o las EPS no tenemos acceso a la Base de Datos de empresas beneficiadas?

5. ¿El grupo familiar de la persona que aporte este 11%, seguirá teniendo los mismos beneficios?

6. ¿se pueden reactivar los servicios a los usuarios que aporten sólo el 11% sin que presenten nueva afiliación si tienen pagos continuos? ¿bajo qué condiciones?

7. ¿las empresas beneficiarias van a tener un tope de este tipo de cotizantes?

8. ¿Se podrán seguir haciendo afiliaciones masivas por transar?

9. Dentro de una planilla tipo E pueden pagar los aportes La resolución 773 del 15-03/2011 definió al aportante Tipo D, no una planilla tipo D, de hecho define que deben autoliquidar en planillas tipo E y tipo

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