Derecho Indigena
Enviado por Mams88 • 21 de Noviembre de 2013 • 7.488 Palabras (30 Páginas) • 266 Visitas
1. Introducción.
El Derecho Internacional y los Derechos Humanos
Durante largo tiempo correspondió solamente al sistema jurídico interno de cada país la garantía y protección de los Derechos Humanos. Si bien existían algunos convenios y costumbres internacionales cuya materia regulaba diversos aspectos humanitarios, éstos eran pocos y de escaso alcance.
Las frecuentes guerras y divergencias que caracterizaron el surgimiento del mundo moderno, acentuaron los conflictos sociales tanto por cuestiones de tipo militar, como de orden militar, como de orden religioso o económico. En ese contexto se hicieron presentes algunos precedentes del Derecho humanitario, paralelamente al surgimiento del Derecho Internacional.
El momento histórico por el que estamos atravesando llamado globalización, está cargado de una fuerte corriente tecnológica y financiera, en la que los movimientos financieros de un Estado afectan a los otros Estados, siendo este el escenario, en el que los valores de solidaridad, igualdad y acceso a la justicia, supuestos básicos de los Derechos Humanos no logran siempre su objetivo.
De ahí que el contexto internacional caracterizado por la globalización ha llevado a la sociedad internacional a asumir una nueva postura en relación a la observación de los derechos humanos, al ser necesario que se dé una reinterpretación del marco legal internacional, a través del avance que se ha generado en los instrumentos internacionales que los protegen, y que a la vez, garantizan su respeto y aplicación frente a los retos de un mundo globalizado.
Hoy en día, la legislación internacional sobre derechos humanos está constituida por más de ochenta convenios universales y regionales, que son jurídicamente vinculantes para los Estados y que por lo tanto forman lo que se puede llamar "legislación intangible", es decir, legislación que los Estados firmantes deben cumplir por obligación. Un número aún más elevado de declaraciones y recomendaciones relativas a los derechos humanos formuladas por organizaciones internacionales no obligan oficialmente a los Estados, pero como influyen en la práctica internacional y nacional acerca de los derechos humanos, contribuyen a crear normas consuetudinarias y, por consiguiente, forman lo que podríamos llamar una "legislación no vinculante". En muchos casos, las declaraciones y recomendaciones son un paso importante hacia la elaboración de instrumentos jurídicos vinculantes.
Los Derechos Humanos, que son innatos a la persona humana, han estado presentes a lo largo de toda la evolución social y con independencia de las específicas formas de organización del Estado, y que no pueden ser considerados como un tema novedoso de finales del siglo XX. Prueba de ello, la podemos encontrar desde la Edad Media en 1215, donde se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, sin olvidar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, y los ideales de la Revolución Francesa de 1789, acontecimientos muy importantes que sirvieron de punto de referencia, para su estudio.
Por lo anterior, el estudio de los derechos humanos no responde a una moda, ni es respuesta a una coyuntura específica sino que al ser un fenómeno histórico, ubicamos su estudio en una necesidad real dentro de la sociedad, para lo cual el derecho internacional debe ofrecer una regulación a dichos derechos, toda vez que la protección de estos, con antecedentes claros en los siglos anteriores, han logrado su mayor desarrollo en las décadas recientes; sin embargo, es necesario evaluar sus avances en el marco de una nueva situación internacional.
Asimismo, es preciso no olvidar que independientemente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 por parte de la ONU, y de la protección de numerosos organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto a nivel internacional como nacional, que se han dedicado a vigilar la aplicación de los mismos, estos derechos continúan siendo constantemente violados, en especial los de los grupos vulnerables o marginados.
En este sentido, no se trata de un nuevo planteamiento (es decir que se hayan definido nuevos derechos), sino en un cambio en la forma de su aplicación e interpretación, desde una perspectiva más jurídica, a través de tratados internacionales, de tal suerte que los Estados se han visto obligados a hacer una revisión de los mismos dentro de su propio orden jurídico, ya que la misma sociedad internacional contempla sanciones ante su falta de cumplimiento.
En consecuencia, en la ley constitucional, existe una especial mezcla de derechos humanos y derechos del ciudadano, cabe a la teoría restablecer la idea de derechos humanos y situarlos en su justo lugar. Sin embargo, pese a esta confusión, las constituciones contienen en la práctica un sistema jerárquico de derechos del ciudadano, que constituyen el punto de partida del sistema de derechos humanos que según ha sido formulado por el derecho internacional.
Asimismo, la protección de la población es una función que cada Estado debe desarrollar en su ámbito jurisdiccional, siendo ésta una función que se deriva de su interés nacional, pero a raíz de que el mundo ha vivido y vive grandes violaciones a dichos derechos, actualmente se considera que las normas que protegen los derechos humanos son de jus cogens, y su vigencia es de interés de toda la sociedad internacional en su conjunto, lo cual implica que este tema ha salido de la jurisdicción exclusiva del Estado.
Por último, podemos señalar que, el nuevo marco internacional, la globalización y el deterioro de las instituciones creadas al finalizar la Segunda Guerra Mundial, han sido los factores que han llevado a la necesidad de hacer una revisión de la normatividad internacional, al igual que lo están haciendo en los ordenamientos jurídicos internos de algunos Estados, ya que la globalización que, principia en el aspecto económico, repercute innegablemente en todas las acciones humanas, no siendo los derechos humanos la excepción.
Así, en esta época de grandes cambios en el contexto internacional, cuando las relaciones entre los Estados han tomado un matiz diferente como consecuencia del fin de la estructura bipolar, y más recientemente de los ataques terroristas, se hace necesario confirmar o modificar la función del derecho internacional de los derechos humanos, ya que el análisis que se haga debe tomar en cuenta no sólo a los Estados como sujetos tradicionales de este derecho, sino además, el papel que tiene el derecho internacional con relación a los individuos independientemente de su nacionalidad,
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