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Derecho Internacional Humanitario.


Enviado por   •  28 de Abril de 2017  •  Resumen  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  125 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DE REFUGIADOS.

  • Concepto.

Se ha definido como el componente de los derechos humanos pertenecientes al derecho de la guerra. También se ha definido como la parte del derecho internacional que se centra en la protección de la persona en los casos de guerra.

  • Principios básicos del derecho humanitario.

Se han derivado tanto del derecho consuetudinario como del derecho convencional, sirven de criterios rectores en planificación, ejecución y evaluación de las operaciones militares.

  1. Principio de humanidad.- prohibición de infligir sufrimiento a las personas o destruir sus bienes para buscar redención.
  2. Principio de proporcionalidad.- Que los civiles se protejan de daños colaterales o incidentales.
  3. Principio de distinción.- Diferenciación entre combatientes y personas civiles.
  4. Principio de limitación.- Prohibición del uso de ciertas armas.
  5. Principio de necesidad militar.- Asegurar que las finalidades de guerra sean licitas.

  • Derecho internacional humanitario.

Se ha considerado como el derecho internacional aplicable en los conflictos armados, pero como ya se mencionó, también busca la protección de las personas.

El derecho aplicable a los conflictos armados es el siguiente:

  • Derecho de Ginebra.

Compuesto por los convenios de Ginebra de 1864 y 1949, que se refiere a la protección exclusiva de las personas en los conflictos armados.

  • Derecho de La Haya.

Compuesto por las convenciones de La Haya de 1899 y 1907, que codifica el derecho de la guerra en todos los aspectos que no son regulados por el Derecho de Ginebra y se refiere en forma exclusiva al uso de las armas y a los métodos de guerra, determina los derechos y deberes de los beligerantes en la condición de las operaciones y limita la elección de los medios nocivos.

  • Los conflictos armados Internacionales.

Se entiende por conflictos internacionales, según la convención de Ginebra, los siguientes casos:

  1. Una guerra declarada entre dos o más Estados.

  1. La ocupación armada, total o parcial, del territorio de un Estado o parte.
  1. Las guerras de liberación nacional.
  1. Luchas contra la dominación colonial.
  2. Luchas contra la ocupación extranjera.
  3. Luchas contra regímenes racistas.
  • Estatuto de los combatientes:

Se entiende como combatientes aquellos que hacen uso de la fuerza en un conflicto armado. Son combatientes las siguientes categorías:

  1. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, asi como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de esas fuerzas armadas.
  2. Los miembros de otras milicias y los otros miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las partes en conflicto que actúen dentro o fuera del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que dichos grupos reúnan las siguientes condiciones:
  1. Estar mandados por una persona que responda de sus subordinados.
  2. Tener un signo distintivo y reconocible a distancia.
  3. Llevar armas a la vista.
  4. Dirigir operaciones de conformidad con las leyes y las costumbres de la guerra.
  1. Los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un gobierno o de una autoridad no reconocida por la potencia detenedora.
  2. Las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsables de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo, o servicios encargados del bienestar de los militares, etc.
  3. Los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, pilotos y grumetes de la marina mercante, tripulaciones de aviación civil de las partes en conflicto que no se beneficien de un trato mas favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional.
  4. La población civil de un territorio no ocupado que tome de manera espontanea las armas para combatir contra las fuerzas invasoras.

No son combatientes:

  1. La población civil que tome de manera espontanea las armas para defenderse.
  2. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas.
  3. Los miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las partes en conflicto.

Lo cual no es aplicable en los:

  1. Espías.
  2. Mercenarios.

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