Derecho Internacional Privado
Enviado por 452520 • 18 de Junio de 2015 • 931 Palabras (4 Páginas) • 226 Visitas
NORMA JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL (NORMA DE COLISIÓN) COMO NORMA INDIRECTA:
ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIRECTA:
1) Estructura de la norma jurídica general:
Toda norma jurídica tiene dos segmentos: en uno describe el hecho, en el otro lo reglamenta.
Toda norma tiene como finalidad regular un sector social. Este puede aparecer real (ordenes en una instrucción militar); descripto (considerandos de una sentencia); supuesto (en el juicio hipotético y abstracto), es decir en la elaboración de la norma jurídica en general.
La norma jurídica en general está dividida en tipo legal y consecuencia jurídica.
Si hacemos un paralelo entre norma de colisión de derecho internacional privado y una norma de derecho privado interno, se deduce que en el tipo legal hay similitud entre ambas, puesto que en las dos se plantean casos iusprivatista. Claro está que las normas de derecho internacional privado siempre contienen elementos extranjeros, enfocando casos relativa o absolutamente internacionales.
La consecuencia jurídica de la norma del derecho internacional privado resulta indirecta ya que no da solución, sino que indica que derecho la va a ofrecer, producto de la realización del método indirecto.
Ej. de una norma: siempre que se trate de un problema sucesorio de un causante de un determinado domicilio poseyendo el caso elementos extranjeros ( características positivas del tipo legal) y el causante no hubiera escogido el ultimo domicilio para burlas las leyes coactivas del país en que realmente se encontraba domiciliado ( característica negativa del tipo penal), se aplica el derecho del último domicilio del causante( características positivas de la consecuencia jurídica), con tal que este no infrinja la moral y las buenas costumbres de la república( características negativas de la consecuencia jurídica).
2) Estructura de la norma jurídica científica indirecta:
La concepción normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que considera norma jurídica en general.
Para Goldschmidt, la norma indirecta reviste idéntica estructura que la norma jurídica en general.
Contiene un tipo legal (estas describen el sector social a reglamentar y le atañe el método analítico) y una consecuencia jurídica (la reglamentación del sector social y le atañe el método indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y negativas.
Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso iusprivatista con elementos extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La característica negativa del tipo legal contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda actuar, para que la norma se aplique.
En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas tienen características positivas y negativas.
La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando existe conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el derecho aplicable, identificado por el punto de conexión).
La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la solución que brinda al caso es atentatoria a nuestro orden público. (La consecuencia
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