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Derecho Internacional Publico.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  365 Visitas

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PRACTICA Nº 5

1.- ¿El relato muestra actos violatorios del Derecho Internacional Público, cuáles?

R.- Si, desde el momento en el que fue impedida la entrada al espacio aéreo de Francia y Portugal, Italia y España, y este hecho vulnera La Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones diplomáticas en su art 40 que dice “ Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso…”[1]. Es decir le negaron el paso inocente al avión del presidente Evo Morales que rompe la inmunidad de los Diplomáticos, así mismo el Art. 29 de la dicha convención[2]. Que se refiere a la inviolabilidad, otro acto violatorio fue la requisa que hizo la autoridad Austriaca al avión presidencial porque este no es competente.

2.-  ¿El avión presidencial es un bien o propiedad estatal inviolable?

R.-  Todos los aviones presidenciales gozan de inmunidad,” Un jefe de Estado y su aeronave gozan de “inmunidad e inviolabilidad” (BAN KI-MOON, secretario general de la ONU), se refirió respecto al incidente que involucró al avión del presidente boliviano Evo Morales y a varios países de Europa.

3.- ¿Si Snowden hubiera estado a bordo -algo que Bolivia niega- hubiese sido legal cerrar el espacio aéreo?

R.- Ante todo, la medida fue desmesurada e innecesaria: en caso de que el avión efectivamente llevará a Snowden, las autoridades europeas no habrían tenido ningún tipo de responsabilidad, precisamente debido a la inmunidad soberana que protege a la persona y a los bienes de un jefe de Estado y que les impedía registrar el avión. Incluso, en caso de haber llevado a Snowden, la medida de restricción también hubiese sido ilegitima; en virtud de la facultad de asilo en cabeza de cada país, el transporte del asilado por parte del presidente hubiese sido legal; en virtud de la inmunidad soberana del presidente y de la inviolabilidad del avión presidencial, que impide su allanamiento, no se hubiese podido evitar tal traslado mediante una búsqueda no autorizada[3].

 4.- Si no había bases o hechos demostrables, ¿Qué responsabilidad jurídica y material tienen los cuatro países europeos que cerraron su espacio aéreo al avión presidencial de Bolivia?

R.- El derecho Internacional no es un Derecho sancionador, donde todos los Estados que existe tratados entre ellos tienen que cumplirlos, ya que la responsabilidad internacional es una relación de Estado a Estado, de acuerdo con la doctrina generalmente admitida. La responsabilidad internacional implica que un Estado reclama a otra, un daño que le ha sido causado y pide reparación o resarcimiento o solicita satisfacciones[4], podrían haber provocado una innecesaria crisis diplomática entre países latinoamericanos y europeos.

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