Derecho Internacional
Enviado por Rachelmo • 31 de Octubre de 2013 • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
Fases del Proceso Penal El Procedimiento Penal Ordinario esta previsto en el Libro Segundo, Titulo Primero del COPP El Proceso Penal esta compuesto por Cuatros (4) Fases 1.- Fase Preparatoria 2.- Fase Intermedia 3.- Fase de Juicio Oral 4.- Fase de Ejecución
Concepto: Consiste en preparar el Juicio Oral y Público mediante el Proceso de Investigación, Recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Publico y la Defensa del Imputado La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP INICIO a.- Por denuncia (Artículo 285 y siguientes del COPP) b.- Por Querella (Artículo 292 y siguientes del COPP) C.- De Oficio o por Noticias Criminis (Artículo 283 y siguientes del COPP
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 300) DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA (ARTÍCULO 301) DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 303) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130 Y SIGUIENTES) SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL INVESTIGADO IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 305) PRUEBAS ANTICIPADAS (ARTÍCULO 307) La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a partir del Articulo 280 del COPP
Diligencias que debe realizar el Ministerio Publico en la Fase Preparatoria a.- Requerir de cualquier persona, órgano o institución, la información necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos b.- Practicar por si o a través de los Órganos de la Policía Científica cualquier Clase de Diligencias l. Reconocimientos.- c.- La Identificación del Investigado d.- Mandato de Conducción e.- Prácticas Experticias f.- Prácticas Inspecciones g.- Reconocimientos Médicos h.- Prácticas avalúos i.- exámenes médicos j.- pruebas anticipadas k.- devolver objetos. Armas Vehículos Objetos Muebles Bienes Animales Personas Imp. Y Vict. Sobre Bienes de carácter Económico Biológicos Físicos psiquiátricos Post-mortem
También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado En este caso debemos analizar dos aspectos: Articulo 248 del COPP.- Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
Articulo 248 del COPP.- En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado
También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o Investigado Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición
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