DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por diegojii • 23 de Octubre de 2013 • 913 Palabras (4 Páginas) • 257 Visitas
1.4- Subjetividad y Capacidad
1. Subjetividad en Derecho Internacional Público y en Derecho Interno Estatal.
La Subjetividad Jurídica Internacional, o lo que es lo mismo, la condición de Sujeto de Derecho Internacional Publico, es la actitud que tiene un determinado ente para ser titular de derechos y Deberes Jurídicos Internacionales. Esta actitud es semejante a la Subjetividad Jurídica en Derecho Interno Estatal, tanto en el concepto como en su característica mas importante que es la de ser absoluta. En efecto, la cualidad del sujeto del derecho en el orden jurídico Interno o Internacional es absoluta en el sentido de que un ser humano o un conjunto organizado de seres humanos es o no sujeto del derecho pero no puede ser sujeto medias, es decir, no puede ser más o menos sujeto de derecho que otro.
Basta que una persona individual u organización de personas cualquiera sea titular de un deber o un derecho para que sea sujeto del derecho, tanto como en el Derecho Interno Estatal como en el Derecho Internacional Público.
Sin embargo, la subjetividad jurídica en el Derecho Interno Estatal y en el Derecho Internacional Público es diferente. En efecto, la condición de sujeto de Derecho en el orden jurídico interno es objetiva en el sentido de que su independiente en el reconocimiento que da esa actitud haga los demás sujetos del Derecho Interno Estatal. Esto significa que la subjetividad jurídica en el Derecho Interno Estatal depende de un acto jurídico emanado del Estado, conforme al sistema jurídico, por el cual se inviste a un determinado ente de la subjetividad jurídica una vez cumplida determina dos requisitos. Esta investidura puede ser directa, por mandato legal, como es el caso de la persona natural o de algunos sujetos institucionales, o previo el cumplimiento de determinados requisitos consagrados por un acto jurídico especifico, y mediante un acto legislativo o administrativo emanado de un órgano central del poder público, legislativo o administrativo, como ocurre en el caso de la mayoría de los sujetos institucionales
5.
Capacidad de obrar en Derecho Internacional Público y en Derecho Interno Estatal.
Otro concepto de importancia es el de la capacidad de obrar jurídico internacional, que es la medida o grado de la aptitud que tiene un sujeto de Derecho Internacional Público para ejercer por sí mismo, es decir, por actos de voluntad propios, los deberes y derechos de los cuales es titular. Siendo relativa la capacidad de obrar, los sujetos de Derecho Internacional Público, pueden tener mayor o menor capacidad de obrar.
Tienen plena capacidad de obrar los Estados soberanos. Tuvieron, en cambio, capacidad de obrar limitada o incapacidad de obrar los Estados sometido a Régimen de Protectorado y las Colectividades sometidas al Régimen de Administración Fiduciaria previsto por el Capitulo XII, de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
La capacidad de obrar limitada significa que el
...