Derecho Internacional
Enviado por alejandra87 • 2 de Abril de 2013 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 269 Visitas
Derecho internacional
Clasificación de la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961.
• Embajadores, nuncios y otros jefes de misión de rango equivalente;
• Enviados, ministros e internuncios, y
• Encargados de negocios.
Los EMBAJADORES son jefes de la misión y representantes personales del jefe de Estado que los envía, su carácter es el de la función representativa de un órgano del estado.
Los NUNCIOS son representantes personales de la Santa Sede.
Los MINISTRO residente fue creada en 1818 para que existiere una clase de agentes con menor representación que los embajadores
Los ENCARGADOS DE NEGOCIOS son de dos clases:
1.- Ad hoc
2.-Ad interim
a) Los ad interim se acreditan por el jefe de la misión, para funcionar durante su ausencia, encargándose de ciertos asuntos para los que no es menester un carácter representativo pleno.
• EL NOMBRAMIENTO DEL AGENTE DIPLOMATICO: La designación de agentes diplomáticos debe recaer en personas de reconocido prestigio profesional, de cultura y de capacidad, en virtud de la delicada función que tiene a su cuidado.
• AL AGENTE DIPLOMÁTICO se le provee de las llamadas “credenciales” o “cartas credenciales” (lettres de créance, letters of credence).
SON DOCUMENTOS SELLADOS EN LOS QUE CONSTA:
• el nombre del agente
• su categoría
• el país de destino
• el término o cualquier otra circunstancia especial.
• una copia abierta de estas credenciales.
Recibe el agente su pasaporte diplomático, y el pleno poder.
EL AGENTE TIENE QUE SOLICITAR POR CONDUCTO DEL PERSONAL DE LA MISIÓN: una audiencia ante el Secretario de Relaciones Exteriores para el efecto de la presentación de la copia de su carta credencial y de concertar cita para entregar la original sellada al jefe de Estado.
FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO:
• Proteger los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor
• Fomentar las relaciones amistosas
• Ejercer (ciertas) funciones consulares
• Para la consecución de estos objetivos, debe de:
• Representar al Estado del cual es originario.
• Negociar con el Estado receptor.
• Informar a su Estado, por todos los medios lícitos.
ACTUACIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO:
• En la realización de las funciones se debe abstener de invertir en política, y aun sus interposiciones legales deben ser atentas, y con debido respeto hacia las leyes, instituciones y opinión pública del país que le recibe, debe ser cortés en todo momento.
• La sanción para el diplomático que se propase es la de ser considerado persona non grata, y puede pedirse su llamamiento al Estado que lo envió o se le puede expulsar.
INMUNIDADES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO: se otorgan por la costumbre internacional y por tratados específicos, y se explican en razón de que el agente debe gozar de cierta libertad para realizar su función.
PRIVILEGIOS DEL AGENTE DIPLOMÁTICO: Brotan de la cortesía internacional y de la reciprocidad.
INMUNIDADES DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA:
• inviolabilidad de la misión
• archivos y documentos
• correspondencia
• medios de transporte
• bienes de la misión inmunidad de jurisdicción de la misión.
PRIVILEGIOS DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA:
• Utilizar la bandera y escudo del estado acreditante en los locales de la misión.
• Recibir ayuda necesaria para obtener los locales de la misión
• Exención de impuestos para el Estado acreditante sobre los locales de la misión
• Permitir y proteger la libre comunicación de la misión con su gobierno
• Exención fiscal sobre derechos y aranceles que percibe la misión por actos oficiales
• Exención de derechos de aduana, impuestos y gravámenes sobre los objetos para uso oficial de la misión.
INMUNIDADES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO:
• Goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor
• La inmunidad del agente diplomático a la jurisdicción penal, en la cual en la práctica los diplomáticos están exentos de ella, tanto en su aspecto de posibles infractores como en el de testigos o acusadores.
• La inmunidad es completa, pues no es factible perseguirlo ni extraditarlo, aun cuando el diplomático se haya reintegrado a su país después de haber delinquido en aquel en donde ejercía sus funciones.
PRIVILEGIOS Y EXENCIONES PERSONALES DEL AGENTE DIPLOMATICO:
• Exención de prestación de servicios personales.
• Derecho a no comparecer como testigo
• Exención de las disposiciones de seguridad social
• Exención de pago de impuestos reales o personales, nacionales, regionales, etc. Excepto los incluidos en el precio de las mercancías, o los aplicables a sucesiones o capitales invertidos
• Exención de inspección de equipaje personal
• Derecho a utilizar la bandera y escudo en su residencia
• Exención de derechos e impuestos de aduana sobre objetos de uso personal, del agente diplomático y su familia
• La inviolabilidad personal aparece como un derecho a estar libre de ofensas, injurias o violencias, tanto de los particulares como de los órganos del Estado.
• Debido a la inviolabilidad está el derecho de tránsito por todo el territorio, en donde el diplomático realiza su función, sin más limitación que las medidas restrictivas dictadas en momentos de calamidad nacional o de emergencias bélicas, o para protección del propio diplomático.
• Las excepciones se refieren a controversias relacionadas:
a) con bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado receptor y poseídos por el diplomático en su carácter privado;
b) con una sucesión en la cual el diplomático se encuentra interesado como albacea, administrador heredero o legatario; y
c) con la actividad profesional o comercial a que se dedique el diplomático, fuera de sus funciones oficiales.
• La residencia del agente diplomático goza de inviolabilidad, y el Estado receptor deberá tomar las medidas necesarias para proteger su persona, libertad y dignidad.
• Los privilegios e inmunidades se aplican también a la familia del agente y al personal de la misión, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
DIFERENCIA ENTRE ASILO DIPLOMÁTICO Y EL TERRITORIAL,
EL ASILO DIPLOMÁTICO existe cuando una persona busca refugio en la sede de una misión extranjera en el Estado receptor.
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