Derecho Internacional
Enviado por lisisam • 2 de Mayo de 2013 • 938 Palabras (4 Páginas) • 275 Visitas
Derecho Internacional
Dichos medios son aquellos actos por los que los diferentes sujetos internacionales de forma unilateral -singularmente los Estados-, o aun la propia Comunidad internacional tratan de garantizar el orden jurídico o el mero statu quo internacional ante la conducta antijurídica, lesiva o inamistosa de terceros.
El abanico de medios a disposición de los Estados, así como su legitimidad han sufrido restricciones sucesivas a medida que la sociedad internacional contemporánea transformaba su original naturaleza descentralizada y de simple yuxtaposición -caracterizada por un limitado nivel de cohesión interna y una mínima organización internacional-, en otra de signo más cooperativo y jerarquizado a resultas de su estructura regional en el sistema de bloques, en la que, sin embargo, todavía persistía la tradicional carencia de ejecutividad de la norma internacional por una autoridad mundial.
Así, la razón de ser de las medidas de autotutela reside, pues, precisamente en la ausencia de un efectivo poder coercitivo colectivo internacionalmente organizado, dado que aquéllas serán entonces la única garantía de que disponen los sujetos internacionales a fin de asegurar tanto el respeto de sus derechos e intereses como el orden jurídico internacional frente a los actos de terceros estados contrarios a los mismos.
No obstante, la aparición de rasgos de centralización y coordinación conjugados con los criterios de juridicidad formalmente informadores de las relaciones internacionales contemporáneas derivadas del espíritu de la Carta de Naciones Unidas -siempre delimitadas por demás por la necesidad de consenso por parte de los miembros permanentes de su Consejo de Seguridad-, han proporcionado la limitación de la indiscriminada elección de medios de que gozaban los Estados en etapas históricas anteriores y, en cualquier caso, han proscrito tanto la intervención como el recurso a la fuerza armada como instrumentos legítimos de autotutela, exclusión hecha naturalmente de los supuestos de legítima defensa destinados a repeler flagrantes ataques armados.
Por tanto, consideradas ilícitas las modalidades de intervención armada directa o indirecta por parte de los sujetos internacionales, los medios de autotutela estimados lícitos pueden asumirse unilateralmente por el Estado ante el comportamiento de terceros bajo la forma de ruptura de relaciones diplomáticas o de retorsión, o bien tomar, en correspondencia a medidas ilícitas ajenas, el sesgo de represalias; sin obviar en cualquier caso aquellas que podrían adoptarse mediante el criterio de sanciones internacionales por parte de la propia Comunidad internacional o alguno de sus órganos -o aun por algún Estado en funciones de policía internacional-, dirigidas a reprimir la conducta de determinados entes estatales.
A) Medios ilícitos: intervención o uso de la fuerza armada: Pese a que el recurso a la intervención armada no sólo era práctica habitual final por parte del Estado en su afán de garantizar la defensa de sus derechos e intereses, sino que se encontraba convencionalmente legitimizada por el Derecho Internacional clásico -así, el artículo 1.1
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