Derecho Internacional
Enviado por Vacttoria • 9 de Mayo de 2013 • 8.411 Palabras (34 Páginas) • 233 Visitas
CONTRATOS INTERNACIONALES
El derecho inglés es el prototipo de las relaciones internacionales, la mayoría de los contratos se someten a su criterio, la diferencia con otros, en el derecho inglés el juez no valora la intención de las partes sino que aplica lo que consta en el contrato.
Características en las relaciones jurídicas internacionales, los contratos internacionales de los nacionales:
1. Los contratos internacionales, normalmente tienen mucha importancia porque afecta al consumo, y a las relaciones entre las pequeñas y medianas empresas de distintos países. Estos, están sometidos a la cláusula de sumisión (a los tribunales asignados)(consumidor: aquella persona que adquiere un producto o servicio sin ninguna relación comercial con la empresa).
2. Hay algunos contratos que tienen sometimiento a arbitraje, al haber problemas al interpretar o ejecutar el contrato lo resolverá un árbitro, no un juez, siendo el dictamen del árbitro vinculante. Aun así, los árbitros internacionales son muy caros y es más fácil recurrir al tribunal.
3. Todos los contratos internacionales parten de una fase llamada negociación siendo muy complejas y llegando a durar años.
4. Cartas de intención: especifica cuál ha sido la voluntad de las partes antes de celebrar un contrato. Son previas al contrato, no forman parte de él. En los contratos internacionales, estas cartas de intención no suelen tener validez, solo si lo hacemos constar en el contrato.
5. Por la importancia de los contratos internacionales, se suelen negociar por fases. Todo lo que se pacte antes del contrato no tiene valor salvo que se incluya en él. Si hubiera algún tipo de responsabilidad de la fase prenegocial que no se incluyeran en el contrato? Estos contratos se deben interpretar siempre conforme a la buena fe. Si se trata de contratos instrumentales (estas negociaciones son instrumentos para celebrar el contrato definitivo) sí hay una responsabilidad. Esta fase de negociación del contrato distinguimos la oferta y la invitación de una oferta. La intención no vincula las partes y la oferta si vincula las partes.
6. La aceptación del contrato es la perfección del contrato.
Desde el momento de la firma
Tª expedición: Desde que el aceptante recoge
Teoría de la recepción: la aceptación es efectiva cuando se recibe la aceptación del contrato.
Tª del consentimiento:
Es muy frecuente la llamada contraoferta, la alteración a la propuesta realizada. No forma parte del derecho internacional, si hay una modificación de la oferta no es válida. En el derecho inglés el contrato es lo que es, no acepta modificaciones, en el derecho español las partes no solo se obligan a lo pactado sino también a sus consecuencias, a las consecuencias derivadas de la buena fe.
En los contratos internacionales suelen establecerse determinadas cláusulas que no son propias en los nacionales, suponen una novedad.
Elección del fuero o tribunal: incumplir esta norma llevara una indemnización o multa
Potestativa: podemos elegir diferentes tribunales para las diferentes partes del contrato
Cláusulas sobre la ley aplicable: a que ley se someterá el contrato, a que legislación y a que tribunal nos someteremos o el idioma en el que nos sometemos.
El convenio de Viena sobre compraventas internacionales se aplica cuando las partes del contrato formen parte de este convenio. Si no forman parte del convenio, pueden elegir que se aplique el derecho de un país que sí forme parte del convenio.
No es infrecuente que un mismo contrato esté redactado en varios idiomas, aunque si hay discrepancias en el idioma, debe prevalecer en el que se redactó en un principio.
Otras cláusulas importantes:
De interpretación: siempre de acuerdo con la legislación aplicable. Ya sabemos que históricamente, en el derecho inglés lo que importa es la forma del contrato no la intención ya que así se aplica en las normas internacionales.
Todos los contratos parten de la base que lo que prima es la validez del contrato, por lo que salvo que no ocurra una causa de nulidad, siempre hay que interpretar los contratos primando la validez teniendo en cuenta la norma sistemática de tener en cuenta todos los puntos del contrato, conforme al principio de equidad. También debemos interpretar conforme a los usos comerciales, así como a las circunstancias actuales.
En todos los contratos existen cláusulas oscuras (ej. contratos bancarios). Cuando existe un contrato tipo (ya redactado, no negociable) las cláusulas oscuras se interpretan a favor del firmante no del redactor. En los contratos internacionales, se tendrán en cuenta la fase prenegocial, la ejecución del contrato, y la conducta de las partes antes durante y después del contrato.
Cláusulas de integración fijan determinados criterios para interpretar el contrato. Las propias partes pactan en el contrato criterios para interpretar el contrato.
Cláusula de no modificación las modificaciones solo pueden hacerse por escrito, no cabe alegar modificaciones verbales orales.
Cláusulas oscuras bien porque haya omisiones o no están especificadas, se dan lagunas en el contrato. En este caso, debemos interpretar en cada caso concreto lo que han querido hacer las partes. Hay determinadas cláusulas de un contrato q aunque no estén escritas se sobrentienden porque son evidentes. Todas las interpretaciones q tengamos que hacer de las cláusulas oscuras, debe ser una interpretación comercial, es decir, nunca podremos interpretar la laguna de un contrato alcanzando una conclusión absurda.
EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Hay veces que el contrato no se puede ejecutar por causas ajenas a las partes
Cuando una de las partes incumple el contrato, lo importante no es la causa, sino el hecho de incumplirla. Puede suceder que alguna de las partes quiera cumplir el contrato pero no puede, por causas imprevistas. Sabemos que los contratos internacionales son de larga duración.
La norma fundamental en el cumplimiento del contrato es que: cuando el incumplimiento se produce por causa mayor no da acción para reclamar daños y perjuicios y queda resuelto el contrato. A veces, estas causas son físicas como la pérdida de la cosa u objeto del contrato. Causas personales, como un contratante que se pone enfermo y no puede fabricar el producto. En todo caso, estas causas que justifican el incumplimiento del contrato y legitima la resolución del contrato. Deben ser imprevisibles, que estén fuera de control de la voluntad de las partes.
Algunas legislaciones establecen soluciones distintas a la hora de resolver el contrato. En caso de incumplimiento del contrato por fuerza mayor, tendríamos q determinar
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