Derecho Internacional
Enviado por odaravla92 • 29 de Abril de 2013 • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 273 Visitas
LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
Son relaciones entre estados que producen una norma jurídica, general, particular o la derogan, las principales son congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas y tratados.
Congresos y conferencias. Los congresos se orientan a materias técnicas con carácter privado no oficial. Las conferencias son reuniones formales de representantes autorizados para discutir materias internacionales de interés común.
Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte declarativa de un tratado llamada proemio; la manifestación de política que piensa seguir una nación; tratados indebidamente llamados declaraciones; la manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.
Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia, produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones.
Protestas. Declaración de voluntad de un estado en que no se reconoce legítima una conducta que otro estado planea realizar y lesiona los intereses jurídicos del que protesta.
Los tratados son la manifestación objetiva de la relación de los miembros de la comunidad internacional. Son elementos de los tratados:
La capacidad, consentimiento, objeto y causa.
Negociación y conclusión de los tratados.
La ratificación de los pactos internacionales. Es un término que deriva del derecho privado y significa confirmación, es un acto complejo.
Accesión y adhesión. Similares a la ratificación de los tratados la accesión y la adhesión.
Reservas a los tratados. Un estado puede desear no quedar obligado por una disposición y formula una reserva, quedando fuera del tratado las disposiciones reservadas.
Interpretación de los tratados
A) Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradicción a su sentido literal.
B) Los términos empleados deben emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario.
C) Se debe suponer que las partes contratantes proponen algo razonable, al propósito del tratado.
D) Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si el significado de una de las estipulaciones es dudoso
E) El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretación de los tratados, se una estipulación es ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume la obligación.
F) Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para aclarar el significado de una estipulación.
G) Si son admisibles dos significados de una estipulación debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa estipulación conocía.
H) Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte que se beneficia.
I) Si el significado de una estipulación es ambiguo y una de las partes antes de que surja la controversia, hace saber que significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protestó oportunamente.
J) No es admisible la interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulación.
K) Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe.
L) Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte está obligada solo por el texto de su propio idioma.
Extinción de los tratados. Terminan por causas diversas que emergen del mismo tratado, término, condición, ejecución y denuncia; renuncia, incumplimiento, guerra, extinción del sujeto.
La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. Por ejemplo, cuando Colombia invadió el territorio ecuatoriano y lo bombardeó para atacar a las FARC.
Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario1 pero que ha sido objeto de la atención de la Comisión de Derecho internacional (CDI). Los casi cuarenta años de trabajo del organismo resultaron en un Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptados por la CDI el 9 de agosto de 2001. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de ese mismo año, lo remitió a la atención de los Estados.
LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
El Estado pierde su calidad soberana y su existencia independiente. Cuando se destruye la identidad de una comunidad desaparece la personalidad internacional de un miembro pleno de la comunidad internacional y se dan de la siguiente manera:
a) Por vía de la fusión: dos o más Estados originalmente autónomos se reúnen para formar un ente político mayor, perdiéndose la individualidad de los miembros.
b) Por desmembración del Estado: Esto sucede o se da por acontecimientos de alguna guerra.
c) Por anexión de un estado por otro: el cual este tipo de proceso generalmente es de forma violenta por el cual un país se apodera de otro.
La sucesión de estados no es sino mas que la substitución
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