Derecho Lavoral
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Concepto Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,Nota 1
negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
Derecho de la seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.
Derecho procesal laboral.
Ejemplos de definición legal del trabajo[editar · editar código]
España[editar · editar código]
El Art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que concurran las siguientes cinco características, sin excepción:
Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato. (el trabajador firma un contrato libremente)
Retribución (remuneración): compensación económica, adecuada a la prestación laboral del trabajador.
Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador (los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario).
Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador. (el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y el trabajador acata las órdenes)
Personal: el trabajador realiza personalmente el trabajo y no puede mandar a una persona en su nombre.
Argentina[editar · editar código]
La Ley de Contrato de Trabajo define al trabajo en relación de dependencia como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración" (Art. 4), excluyendo el caso de que la beneficiaria de tales servicios sea la Administración pública nacional, provincial o municipal o que se trate de trabajadores domésticos o del sector agrario (Art. 2). (Art. 2). Se requiere entonces que:
Sea una actividad lícita;
Se realice a cambio de una remuneración. No interesa si el objeto de la actividad tenga carácter lucrativo o benéfico (Art. 5).
No se trate de dependientes de la administración pública, trabajadores domésticos o del sector agrario.
México[editar · editar código]
Relación Laboral.- Se entiende por relación de trabajo cualquiera
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