Derecho Minero y Petrolero
Enviado por Cynthia López Chávez • 26 de Octubre de 2015 • Trabajo • 6.086 Palabras (25 Páginas) • 258 Visitas
_____________________________________________________
DERECHO MINERO Y PETROLERO
Contenido
INTRODUCCIÓN.-
DESARROLLO
Tipos de contratos
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN
CONTRATO DE ASOCIACION PETROLERA
CONTRATO TÉCNICO ESPECIALIZADO DE SERVICIOS
Contratos de obras o servicios específicos
Convenios operacionales de campos unificados
JOIN OPERATING AGREEMENT
Acuerdo de Operación Conjunta
CONCESIÓN PETROLERA
Contratos de explotación de campos marginales
CONCLUSIONES:
Bibliografía
INTRODUCCIÓN.-
Iniciar el análisis de los contratos petroleros implica un análisis de la Ley por la cual son regulados, pero como antecedente es necesario entender las generalidades doctrinarias y características específicas de cada uno de ellos para poder entender la norma. Para ello he tratado de manejar una bibliografía comparativa con Jurisprudencia de Colombia y en relación a diferentes contratos petroleros que nuestro país a llevado a cabo a lo largo del proceso económico que implica este tipo de actividad como fuente de riqueza nacional.
He tratado de puntualizar la naturaleza del contrato petrolero que en nuestro país es administrativo encaminando al análisis del contrato técnico especializado de servicios que es el que actualmente se encuentra vigente en nuestro país que ha tenido diversos contratos como el de asociación y participación, en que se establecen sus diferencias y desventajas para lo que me he basado en una sentencia de la Corte de Colombia que en materia laboral establece ciertas pautas que nos llevan a determinar límitesde responsabilidad. Para los contratos de obra he hecho una breve mención y sobre JOIN OPERATING AGREEMENT me he referido a páginas en inglés en las que se aborda el tema. Es necesario también hablar de las concesiones pues es un tema que tiende a ser malinterpretado o usado como generalidad en los contratos pero que tiene su propia naturaleza y características.
Este ensayo es importante pues nos permite entender que es lo más completo y conveniente en materia petrolera no solo para nuestro país sino como consultores de empresas, considero que lo más importante es que aunque genere una utilidad económica a largo plazo de riqueza debe respetar los procesos y ciclos naturales de la naturaleza, a las comunidades, la ley y que el contrato como tal debe ser tan especifico y claro que defienda no solo intereses particulares sino que se aun beneficio para todos.
DESARROLLO
Los contratos hay que entenderlos como el acuerdo de voluntades, es decir el contrato administrativo desde una perspectiva de generación de obligaciones conmutativas, es el mismo que en el campo civil, solamente que regido por un ordenamiento jurídico distinto, el público, y con la generación de la voluntad de una de las partes (el Estado), diferente a la del privado.[1]
Hay que tener claro que tanto la Constitución del Ecuador como la Ley de Hidrocarburos vigente y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, designan a los contratos petroleros como contratos administrativos, al estipular a este recurso natural perteneciente al patrimonio inalienable del Estado quien es el encargado de delegar a los privados, dicha delegación, al tratarse de un sector estratégico de propiedad del Estado, pueda ser dada solamente mediante un contrato administrativo de un privado con la Administración Pública.[2]En el artículo 313 de la Constitución se otorga el carácter de sector estratégico a los hidrocarburos, y por ende una estructura de contratación especial y excepcional, además de las disposiciones transitorias de las Reformas del año 2010 a la Ley de Hidrocarburos que guiaron la modificación obligatoria a un nuevo modelo de contratación de servicios.
Son contratos administrativos, “los celebrados entre la Administración Pública
y otras personas, para determinar fines o funciones estatales. El acuerdo de voluntades, generador de obligaciones y derechos, celebrados entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrado o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas.”[3]
Al ser los hidrocarburos un sector estratégico y además un recurso natural no renovable de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado como hemos estudiado es necesario que la administración y gestión de dichos recursos sean delegados a entidades tanto públicas como privadas, como mencionamos bajo contrato administrativo suscritos entre la Secretaría de Hidrocarburos que sería la autoridad competente para el efecto.
Además, nos encontramos frente a una concesión de servicio público puesto que: “La concesión representa una delegación es decir, que constituye un modo de gestión indirecta; no equivale a un abandono, a una concesión.”[4]
La propia Constitución vigente habla de la delegación de los sectores estratégicos de manera excepcional a un privado, como en el caso de los contratos sobre exploración y explotación de petróleo crudo donde sin duda nos encontramos frente a una concesión[5]
El Consejo de Estado acepta la prerrogativa de la administración y la mutabilidad de los contratos administrativos, además del derecho reglamentario que tiene, en este caso fue para reglamentar los horarios y cantidades de Tranvías, que debían operar a fin de garantizar el interés público, por el correcto funcionamiento del servicio en la ciudad, en base a un contrato que en n cuanto al ius variandi como prerrogativa de la administración y frente a la teoría de la imprevisión se manifestó el Consejo de Estado Francés en el fallo de 21 de marzo de 1910, en el caso de la Compañía General Francesa de Tranvías contra el Consejo de la Prefectura de las Bocas del Rhone.[6]
...