Derecho Multas
Enviado por Dchavarin • 10 de Marzo de 2014 • 498 Palabras (2 Páginas) • 214 Visitas
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 59.- La vigilancia del tránsito y la aplicación del presente Reglamento queda a cargo de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. Al detectar un infractor los elementos de Seguridad Pública Municipal procederán como sigue:
I.- Notificarán, por radio, a la central la detención del vehículo, proporcionando placas y características del vehículo, con el objeto de verificar su situación.
II.- Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente indicarán al conductor que se detenga.
III.- Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugar seguro.
IV.- Abordarán al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de elemento de tránsito.
V.- Comunicarán al infractor la falta cometida y le solicitarán su licencia de manejo, además tarjeta de circulación y póliza de seguro del vehículo en su caso.
VI.- Comunicarán al infractor la acción a tomar, que podrá consistir en:
A).- NOTIFICACIÓN.- Se hará cuando la infracción cometida sea derivada de nuevas disposiciones o cambios de circulación que pudiera ignorar el conductor.
B).- AMONESTACIÓN.- Se realizará cuando la infracción se haya cometido de tal forma que el conductor no pudiera evitar o solucionar el hecho inmediatamente; en estos casos, será de forma verbal y el elemento de tránsito llevará un control de las amonestaciones impuestas a través de la bitácora, el oficial llena una boleta anotando en ella la palabra amonestación, sobre todo el espacio de la boleta, entregando copia al infractor.
C).- MULTA.- En su caso, se llenará la boleta de infracción y se entregará la original al infractor.
VII.- Entregar infracciones y amonestaciones levantadas al terminar el turno o antes si las circunstancias lo ameritan.
VIII.- Levantarán la infracción correspondiente cuando el infractor no se detenga o se dé a la fuga, la boleta original destinada al infractor será entregada al Departamento de Medios de Apremio, o al juzgado calificador, para que proceda a citar al propietario, quien deberá presentar al conductor o pagar la multa cuando se le requiera.
ARTÍCULO 60.- En todos los casos que se detecte que el conductor tiene aliento alcohólico, estado de ebriedad o esté bajo el influjo de drogas o enervantes, se le deberá trasladar a la comandancia correspondiente, poniéndolo a disposición inmediata del Juez Calificador, a fin de que el Médico Legista practique las pruebas para la detección del grado de intoxicación, mediante la utilización del alcoholímetro, así como los exámenes de las capacidades psicomotrices y de alteración de la conducta, entre otras, excepto en los casos que
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