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Derecho Nacional


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  7.356 Palabras (30 Páginas)  •  231 Visitas

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Derecho Nacional.

- Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo IV: Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos Políticos).

El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagrados en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no debe entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en la Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido declara que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

En la disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley", ocasionó, durante largo tiempo, muchas disquisiciones tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial acerca de su real operatividad, pues se sostenía, desacertadamente en mi criterio, que mientras no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente, tal disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por la misma Corte, reflejan ese criterio, como veremos más adelante.

En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de instancia como del Supremo Tribunal, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que entró en vigencia 27 años más tarde (en 1988) solventó definitivamente el problema, al legitimar (Art. 1º) a toda persona que habite en Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución; con lo cual, obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes aludidos.

- Textos legislativos de menor rango también contemplan normas protectoras de los derechos humanos. Tales son, a título enunciativo.

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que por mandato constitucional establece y desarrolla los distintos mecanismos de control concentrado de la constitucionalidad. Y, por otro lado el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 20, consagra el control difuso de la Constitución, al atribuir al juez la potestad de desaplicar normas que colidan con la Constitución en un caso concreto. Otras leyes nacionales desarrollan un conjunto protector de los diversos derechos y garantías, tales son: La Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Tutelar del Menor, etc.

En este punto cabe acotar que también creo ya superada la controversia acerca de la distinción entre "derechos" y "garantías" surgida en virtud de que la Constitución de 1961 no contiene ningún Título relativo específicamente a las garantías, por lo cual, según algunos, estas últimas, es decir, las garantías, son asimilables a los deberes. No obstante, la tesis predominante, la cual acojo, es que, por una parte, se consagra el "derecho" o los "derechos" que corresponden a las personas, y la garantía constituye la protección que se otorga para el ejercicio de esos derechos, es decir, no es un derecho en sí, sino la forma de proteger aquél.

4.- Órganos y mecanismos de protección.

De la normativa anteriormente reseñada como de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en otros instrumentos de derecho positivo, se desprende que los órganos o tribunales ante los cuales se puede acceder para la protección de los derechos fundamentales y las vías o mecanismos para ello, son:

A.- A nivel interno.

La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena (recursos de inconstitucionalidad contra los actos normativos); la Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal y los demás órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (recursos contencioso-administrativos contra actos de efectos particulares de la Administración Pública); y cualesquiera de las cuatro Salas de la Corte (Plena, Político-Administrativa, Casación Civil y Casación Penal) en ejercicio de la acción de amparo constitucional en la materia afín a la Sala correspondiente.

Ante cualquier Juez de la República, en los términos indicados en la Ley Orgánica de Amparo, en ejercicio de la acción de amparo. También cualquier Juez de la República, por vía de la excepción de inconstitucionalidad o de ilegalidad.

B.- A nivel supranacional.

Ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Washington. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.

Referencia especial merecen las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos tanto mundiales como nacionales, entre las cuales las más representativas, por activas en nuestro país son: El Comité Venezolano de Defensa de los Derechos Humanos; Amnistía Internacional; Cruz Roja Internacional; Grupo de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Carora en el Edo. Lara; Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, dedicada fundamentalmente a asistir a los familiares de las víctimas de los atropellos de funcionarios policiales; Provea; Cofavi, Comité de familiares de víctimas del Amparo; Aprodec; etc.

Asimismo, existen, con carácter oficial, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Congreso de la República, y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público, e instituciones del mismo género en algunos Estados y Municipalidades del país.

5.- Tratamiento de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Establecidas las premisas anteriores, paso seguidamente a comentar lo que constituye el punto central de mi conferencia, con la presentación de la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República que juzgo más relevante sobre la materia. Al respecto debo advertir que he sistematizado esa jurisprudencia en base a la enunciación que de los derechos fundamentales efectúa la Constitución, precisando en cada uno de los fallos la vía mediante la cual se obtuvo el respectivo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

Así, a pesar de que, como regla general la acción de amparo constitucional es el medio por excelencia de protección de los derechos fundamentales del

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