Derecho Penal
Enviado por campsde • 10 de Octubre de 2014 • 348 Palabras (2 Páginas) • 171 Visitas
De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo
modifique, adicione o sustituya, contra los dictámenes que profiera la junta regional de calificación de
invalidez sólo proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales serán presentados por
cualquiera de las partes interesadas ante la junta regional que lo profirió, directamente o por intermedio
de sus apoderados, cuando los hubiere.
Cuando se trate de personas jurídicas, los recursos deben interponerse por el representante legal o su
apoderado debidamente constituido.
La junta regional de calificación de invalidez debe resolver el recurso de reposición en un tiempo de diez
(10) días siguientes a su presentación. El trámite del recurso de reposición no tiene costo alguno.
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez debe resolver los recursos de apelación, conforme con lo
dispuesto en los artículos 27 al 32 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya.
Los recursos serán resueltos en audiencia, mediante dictamen que contendrá el pronunciamiento de la
junta, el cual versará únicamente sobre los temas objeto del recurso y en el que se decidirán todas las
cuestiones que hayan sido planteadas por los recurrentes, con indicación de los fundamentos de hecho
y de derecho que soportan la decisión, sin que sea procedente el uso de formatos preestablecidos.
Cuando solo se interponga recurso de apelación, éste deberá presentarse ante la respectiva junta
regional de calificación de invalidez; el secretario verificará su procedencia y lo remitirá a la Junta
Nacional de calificación de Invalidez, junto con el correspondiente expediente. En todo caso, copia del
acta, del dictamen y de la ponencia, deberán reposar en la secretaría de la junta regional de calificación
de invalidez.
La notificación del recurso de apelación debe ser realizada por la respectiva junta regional de calificación
de invalidez. Para tal efecto, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez enviará el dictamen y el
expediente correspondiente.
Si las partes interesadas presentan los recursos sin fundamento, éstos se deberán resolver con los
documentos que reposan en el expediente
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