ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

Página 1 de 2

De conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo

modifique, adicione o sustituya, contra los dictámenes que profiera la junta regional de calificación de

invalidez sólo proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales serán presentados por

cualquiera de las partes interesadas ante la junta regional que lo profirió, directamente o por intermedio

de sus apoderados, cuando los hubiere.

Cuando se trate de personas jurídicas, los recursos deben interponerse por el representante legal o su

apoderado debidamente constituido.

La junta regional de calificación de invalidez debe resolver el recurso de reposición en un tiempo de diez

(10) días siguientes a su presentación. El trámite del recurso de reposición no tiene costo alguno.

La Junta Nacional de Calificación de Invalidez debe resolver los recursos de apelación, conforme con lo

dispuesto en los artículos 27 al 32 del Decreto 2463 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o

sustituya.

Los recursos serán resueltos en audiencia, mediante dictamen que contendrá el pronunciamiento de la

junta, el cual versará únicamente sobre los temas objeto del recurso y en el que se decidirán todas las

cuestiones que hayan sido planteadas por los recurrentes, con indicación de los fundamentos de hecho

y de derecho que soportan la decisión, sin que sea procedente el uso de formatos preestablecidos.

Cuando solo se interponga recurso de apelación, éste deberá presentarse ante la respectiva junta

regional de calificación de invalidez; el secretario verificará su procedencia y lo remitirá a la Junta

Nacional de calificación de Invalidez, junto con el correspondiente expediente. En todo caso, copia del

acta, del dictamen y de la ponencia, deberán reposar en la secretaría de la junta regional de calificación

de invalidez.

La notificación del recurso de apelación debe ser realizada por la respectiva junta regional de calificación

de invalidez. Para tal efecto, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez enviará el dictamen y el

expediente correspondiente.

Si las partes interesadas presentan los recursos sin fundamento, éstos se deberán resolver con los

documentos que reposan en el expediente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com