Derecho Penal
Enviado por zeel910 • 2 de Julio de 2015 • 596 Palabras (3 Páginas) • 159 Visitas
Articulo 61.- el juicio de amparo es improcedente:
III.- contra actos del consejo de la judicatura federal
La nueva Ley de Amparo determina que el juicio de amparo es improcedente en contra de actos del Consejo de la Judicatura Federal (art. 61, fracción III). ¿Esto se adecuará a la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
De conformidad con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”
Es decir, los Estados deben de establecer acciones que los particulares ejerzan en caso de que estimen que se les viola un derecho humano.
Las acciones son definidas tanto por una razón general de procedencia, como por las excepciones a esta razón, que son las causas de improcedencia. Aunque suelen regularse en preceptos distintos, deben interpretarse en conjunto.
En el caso del juicio de amparo en México, la interpretación armónica de la razón de procedencia (103 constitucional y 1 de la Ley de Amparo) junto con la causa de improcedencia en comento llevan a considerar que el juicio procede en contra de todo acto de autoridad, salvo los del Consejo de la Judicatura, que violen derechos humanos.
La existencia de las causas de improcedencia, por si misma, no es violatoria del artículo 25 de la Convención pues, como ha sostenido la Corte Interamericana, “los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos”, por lo que “no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es planteado” (Entre otros, Caso Castañeda y . Caso Trabajadores Cesados del Congreso)
Pero en todo caso, las causas de improcedencia no pueden ser arbitrarias, sino deben ser proporcionales como toda restricción legislativa en un derecho humano.
El análisis de proporcionalidad supone, en primer lugar, valorar si existe una finalidad de la restricción. ¿Cuál es la razón de limitar el derecho al recurso en caso de actos del Consejo de la Judicatura? Se me ocurren dos.
Primera. Que no se necesita el recurso, porque los particulares no entablan relaciones con el Consejo. Si se relacionan jurídicamente será en actos combatibles en un juicio ordinario civil. En el caso de funcionarios judiciales, tienen la revisión administrativa, lo que es compatible con la Convención porque no todo debe ser juzgado en el amparo. (Caso Castañeda n. 92)
Este argumento es absurdo, porque sí se relacionan. Pensemos en el manejo de datos personales entregados para obtener la firma electrónica. ¿Qué puede hacer un particular ante el trato inadecuado? Otro caso: el desechamiento
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