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Derecho Procesal en Mexico


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Tesina  •  11.761 Palabras (48 Páginas)  •  320 Visitas

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Tesina Evolución Histórica Del Derecho Procesal En México


INDICE

TEMA PÁGINA

DERECHOPROCESAL CIVIL                                                         1
EL PROCESO ORDINARIO EN EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO.                 6
1.- PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCESO.                 6
2.- DEL LITISCONSORCIO.                                                         7
3.- DE LOS PATRONOS.                                                                 8
4.- ACTOS PROCESALES EN GENERAL.                                         8
4.1.- DE LAS FORMALIDADES JUDICIALES.                                         8
4.2.- DE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y PROMOCIONES.         11
4.3.- DEL ORDEN, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Y MEDIOS DE APREMIO.                                                         12
4.4.- DEL CONTROL Y REPOSICIÓN DE AUTOS Y
EXPEDICIÓN DE COPIAS.                                                         13
5.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO. 14
6.- DEMANDA. 15
7.- EMPLAZAMIENTO. 18
8.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 22
9.- DE LA FASE CONCILIATORIA Y DEPURACIÓN PROCESAL. 24
10.- DEL PLAZO PROBATORIO. 25
11.- DE LA FASE DE ALEGATOS. 28
12.- DE LA SENTENCIA. 29

BIBLIOGRAFIA 34

INTRODUCCION

En la preparación de esta introducción mi propósito es abordar cuatro cuestiones: la evolución histórica del derecho procesal en México, las fases procesales, conceptos generales y el proceso ordinario en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

En la evolución histórica del derecho procesal en México, se desarrolla desde la época prehispánica, la época colonial y la época independiente; a través de las cuales se plasma la evolución de nuestras instituciones a lo largo de la historia.

En las fases procesales del derecho procesal, se exponen todas y cada una de las etapas que conforman el derecho procesal civil.

En el apartado de conceptos generales, se exponen los diferentes conceptos de diferentes autoresque hacen al proceso, procedimiento, acción, jurisdicción, proceso, litigio y derecho procesal civil.

Se expone el proceso ordinario conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; anotando el concepto que los diferentes autores hacen a cada una de las etapas que lo conforman.

CAPITULO PRIMERO
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO

1.1 EPOCA PREHISPANICA[1]. La representación jeroglífica es muy elocuente. En el Códice Mendocino,[2] en una lámina, aparece la representación jeroglífica de la actividad jurisdiccional que se desempeñaba entre los aztecas. Las figuras más importantes son las de cuatro jueces, dibujados en la línea de arriba abajo, sentados en unos asientos dotados de altos respaldos que engrandecen su dignidad. Cada uno de esos jueces, al decir de Alfonso Toro[3] tiene una diadema real, indicativa del ejercicio de la justicia en nombre del soberano. En la parte superior de sus respectivos tocados está marcada, con un jeroglífico, su jerarquía. En opinión de Lucio Mendieta y Núñez[4], el primer juez es el de más alta alcurnia y los otros tres son especie de alcaldes. Enfrente de los funcionarios judiciales están dibujadas seis figuras humanas que corresponden a quienes reciben justicia; tres están sentadas, al parecer en el piso, en cuclillas, y las otras tres personas están sentadas en sus propias piernas en una posición de hincadas.

En la parte trasera a cada uno de los cuatro jueces, se hallan sentados, en unos sitiales sin respaldo, los jóvenes nobles cuya misión es aprender el fondo y la forma de la administración de justicia. Alfonso Toro[5] estima que se trata de mancebos de la nobleza, que asisten con los alcaldes en sus audiencias a fin de instruirse en las cosas de la judicatura para después suceder a los juzgadores.

Confirma lo anterior LucioMendieta y Núñez[6], al apuntar que el carácter del juez, tanto en los tribunales unitarios como en los colegiados, requería la pertenencia a la nobleza, poseer grandes cualidades morales, ser respetable y haber sido educado en el Calmécac.

Al Calmécac podían ingresar exclusivamente los miembros de la nobleza, para recibir, de la clase sacerdotal, enseñanza general y especializada para el desempeño de los cargos en la milicia, en la administración publica y en la judicatura. La educación para las actividades judiciales en tanto teórica como practica. Cuando el futuro magistrado había dominado la parte teórica de su aprendizaje, pasaba a los tribunales a observar, cerca de los jueces la forma en que se administraba justicia. La mas importante era la etapa practica “porque allí aprendían, objetivamente, a instruir un proceso, a reunir las pruebas necesarias, a establecer el valor de las mismas y a aplicar la ley según las circunstancias del caso”.[7]

La tendencia general de los educandos del Calmécac era que los hijos se inclinaran por el oficio de sus padres.

En cuanto a los encargados de administrar justicia, mucho se cuidaba de su honestidad. Así apunta Fray Bartolomé de las Casas[8] que los jueces de los mexicas ninguna cosa recibían, ni presentes, ni dádivas. Afirma: “No eran aceptadores de personas, porque igualmente se habían en el juicio y justicia con el chico y con el grande. Si se hallaba que algún juez recibía presentes o dones y por ellos o por algún otro respecto hacía contra justicia en agravio de algunade las partes, o también, si se sabia que alguna vez se emborrachaba, si estos defectos acaecían en cosas pequeñas, los otros jueces lo reprendían entre sí una, dos y tres veces ásperamente, y si no se enmendaba, a la tercera vez, lo trasquilaban y con gran confusión lo privaban del oficio”.

Según Antonio de Solís,[9] los monarcas aztecas supervisaban la honestidad de los jueces mediante regalos ofrecidos por manos de sus confidentes y menciona penas severísimas: “y el que faltaba en algo a su obligación, moría por ello irremisiblemente”.

William H. Prescott[10] se refiere a la severidad de las penas: a un juez que recibía presentes o cohechos, o que era convencido de colusión con uno de los litigantes, se le castigaba con la muerte. En Texcoco Netzahualpilli impuso la pena de muerte a un juez por haber recibido un cohecho.

Los jueces prehispánicos, al decir de Sahún, [11] no diferían los pleitos de la gente popular y procuraban terminarlos con celeridad, no recibían cohechos, no favorecían al inculpado, “sino hacían justicia derechamente”.

Se supervisaba la honestidad de los funcionarios judicial, según datos aportados por Antonio de Solís: [12] ”Castigábase con pena de la vida la falta de integridad de los ministros, sin que se diere culpa venial en los que servían oficios públicos, y Moctezuma puso en mayor observancia esta costumbre haciendo diligencias para saber como procedían, hasta examinar su desinterés con algunos regalos ofrecidos por manos de sus confidentes: el que faltaba en algo a suobligación moría por ello irremediablemente… pero no se puede negar a los mexicanos que tuvieran algunas virtudes morales y particularmente la de procurar que se administrara con rectitud aquel genero de justicia que llegaron a conocer …”.

Otra institución azteca era la del Tlatocan[13] que era un consejo o senado que intervenía en el gobierno, sobre todo mediante el desempeño de funciones administrativas, aunque en alguna de sus cámaras y en algunos de sus miembros había atribuciones judiciales.

El poder soberano azteca se compartía con un funcionario denominado Cihuacoátl,[14] cuya responsabilidad ha sido muy debatida por los historiadores, pues algunos suponen que tenían una autoridad igual al rey y sin su consentimiento no podía el monarca “disponer ni hacer nada en el gobierno”. El Cihuacoátl “tenia grandes atribuciones judiciales y bajo este aspecto lo designan los cronistas con el nombre de Justicia Mayor”.[15]

Toribio Esquivel Obregón[16] menciona el tlacatécatl, quien conocía de causas civiles y criminales; en las civiles resoluciones eran inapelables; en las criminales se admitía la apelación ante el cihuacóatl. El tribunal del tlacatécatl se integraba, además de él, por otros dos ministros o ayudantes, quienes eran auxiliados, a su vez, por un teniente cada uno. Las sesiones las verificaban en la casa del rey.

“En cada barrio o calpulli había un teuctli o alcalde que sentenciaba en los negocios de poca monta; investigaba los hechos en los de mayor importancia y daba cuenta diariamente con ellos al tribunaldel tlacatécatl.”[17]

1.2. EPOCA COLONIAL.[18] En la época histórica inmediatamente posterior a la conquista, rigieron en la Nueva España las disposiciones jurídicas peninsulares. Paulatinamente se emitieron disposiciones normativas para regir especialmente en la Nueva España. De esa manera, se fueron acumulando normas jurídicas locales que fueron desplazando a las de la Metrópoli, hasta el momento en que las reglas de los colonizadores se convirtieron en supletorias.

Eran tan numerosas las disposiciones emitidas para regir los nuevos dominios de la España colonial que, el día 4 de septiembre de 1560, el rey Felipe II ordenó, mediante cédula dirigida al virrey don Luís de Velasco para que se formara la colección de “cedulas y provisiones que hubiere”. El oidor Vasco de Puga continuó el trabajo del primer encargado Alfonso Maldonado, quien dejó inconclusa su actividad de recopilación y de esa manera se logro la primera recopilación normativa que se conoció con el nombre de Cedulario de Puga. El virrey Velasco mandó se imprimiera la obra de recopilación el día 3 de marzo de 1563.

Por su parte, el visitador Ovando formó una compilación de las leyes registradas en el Consejo de Indias. Las ordenanzas de ovando fueron firmadas por Felipe II el 24 de septiembre de 1571 y están formadas por 122 capítulos. En ellas se establece que el Consejo de Indias es la suprema autoridad en gobierno y justicia de las Indias, al cual debían obedecer las autoridades coloniales.

Dadas las deficiencias que inicialmente tenía elCedulario de Puga y siendo que la compilación de Ovando era incompleta, el Consejo de Indias encargó a Diego de Encinas la realización de una recopilación metódica de las leyes que regían a las Indias. La obra se concluyó en doce años, pero hubo defectos de método, al contener disposiciones derogadas y contradictorias.

Se insistió en el propósito de recopilador y el licenciado don Fernando Jiménez Paniagua, ayudado por un cuerpo de escribientes, terminó la obra el 12 de abril de 1680 y el Rey Carlos II la aprobó el 18 de mayo del mismo año. La obra se imprimió con el nombre de Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias y consta de nueve libros. Para los efectos de los antecedentes procesales, el libro mas importante es el quinto, que trata: de la división de las gobernaciones, de los gobernadores, alcaldes mayores, sus tenientes y alguaciles, provincias y alcaldes de hermandad, alcaldes y hermanos de la Mesta, alguaciles de las ciudades, escribanos, médicos y boticarios, competencia de las diversas autoridades, pleitos, sentencias, recusaciones, apelaciones, primera y segunda suplicación, ejecuciones y residencias.

El 1º de agosto de 1524 se estableció, independiente del Consejo de Castilla, el “Consejo Real y Supremo de Indias”. La jurisdicción de este Consejo abarcaba segundas instancias de los juicios que se iniciaban en Indias, o en asuntos que a ellas atañían. La jurisdicción era tanto civil como criminal. Preponderaba el procedimiento jurisdiccional. Se oía a las partes en pugna. Para desahogar el trabajo delConsejo se estableció que los apelantes debían presentarse ante el Consejo dentro del término de ocho meses, bajo pena de caducidad.

El Consejo de Indias se ocupaba del procedimiento llamado juicio de residencia para exigir responsabilidad a los funcionarios. Separado un funcionario de su cargo, se publicaban pregones convocando a todos los que tuvieran un agravio que el funcionario encausado lees hubiese ocasionado. Conocía el Consejo de los juicios de residencia que se formaban contra virreyes, oidores y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran sometidos a ella al terminar el plazo de su encargo.

Lamentablemente, la administración de justicia en la época colonial se deterioró en forma grave por la llamada “venta de oficios”, sistema al que acudía la corona para remediar la precariedad del erario. La compra de los oficios públicos o empleos que se explica por el beneficio que producía el cobro de costas u honorarios por cada diligencia en que intervenía el funcionario y por las propinas, además del honor que era anexo al usufructo de dignidades.

Existía el recurso de fuerza que se hacia valer contra las autoridades civiles, quien creía tener derecho a que conocieran del caso de las eclesiásticas y viceversa. Tenía jurisdicción para conocer de él el Consejo de Indias.

Para el despacho de los negocios había en el Consejo tres relatores, encargados de informar, en corto resumen, de los puntos esenciales de cada negocio; debían informar si estaban en regla los poderes, sí había defectossustanciales. También los escribanos daban cuenta al Consejo de los asuntos de la competencia de éste, en los asuntos de justicia. Los escribanos, por ley, eran los encargados del ramo de justicia.

Los funcionarios judiciales de los alcaldes referían a la primera instancia, en negocios de españoles; también conocía de los de españoles e indios.

La audiencia dirimía las cuestiones de jurisdicción entre alcaldes. Las apelaciones de las sentencias pronunciadas por los alcaldes ordinarios eran de la competencia de los alcaldes mayores, y, no habiéndolos, de la Audiencia.

La primera audiencia se rigió por las ordenanzas de 20 de abril de 1528, que fueron muy compendiadas, pero se ocupaban de lo relativo a la función judicial.

Para resguardar mejor los intereses de la Corona, se designó la Segunda Audiencia y la cédula de 12 de julio de 1530 contenía las instrucciones de la Segunda Audiencia.

Las facultades de las Audiencias de Indias excedían a las que eran propias en España. La Audiencia era cuerpo consultivo del gobierno, ya que estaba fijada por ley la obligación de los virreyes de consultar con ella los negocios arduos del gobierno.

Por cédula real de 13 de febrero de 1548 se fundo la Audiencia de la Nueva Galicia, con residencia en la ciudad de Compostela, después en Guadalajara.

1.3. EPOCA INDEPENDIENTE.[19] La consumación de la Independencia, como es natural, no implico la sustitución automática de la legislación española; ésta subsistió hasta que gradualmente fue sustituida por la legislación mexicana.De manera expresa, la ley de 23 de mayo de 1837 le dio vigencia a las leyes españolas, en cuanto no pugnaran con las instituciones nacionales.

El primer ordenamiento de procedimientos civiles fue la Ley de Procedimientos de 4 de mayo de 1857, expedida por el Presidente Comonfort. A pesar de tener 181 artículos no es un verdadero código. Tiene disposiciones propias de una ley orgánica de tribunales, normas de derecho procesal civil y algunas disposiciones de la materia procesal penal. Ésta fundamentada en el Derecho Procesal español.

Con reconocida inspiración en la ley española de 1855, se expidió el Código de Procedimientos Civiles de 9 de diciembre de 1871, ordenamiento que ya puede considerarse como un código completo.

El código antes mencionado fue sustituido por el código de 15 de septiembre de 1880, cuya exposición de motivos fue redactada por el jurista mexicano José Maria Lozano, de prestigio reconocido. Sin embargo, este código de 1880 se limitó a implantar el código anterior con algunas reformas, aclaraciones y adiciones, pues no hubo cambio de esencia, de manera que subsiste la influencia de la ley española de 1855.

El 15 de mayo de 1884 se publico un nuevo código que antecedió al vigente de 30 de agosto de 1932, para el Distrito Federal. El Código Civil de 1928 para el Distrito Federal, que entro en vigor en 1932, aceleró la necesidad de expedir el vigente Código de Procedimientos Civiles.

En lo que atañe a la legislación federal, estuvieron en vigor los códigos del 6 de octubre de 1897y de 26 de diciembre de 1908. El 31 de diciembre de 1942 se expide el actual Código de Procedimientos Civiles, que entró en vigor el 27 de marzo de 1943.

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