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Derecho Publico


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  269 Visitas

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DERECHO PÚBLICO

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.

Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.

Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.

En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.

Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.

En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.

Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.

Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.

La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

DERECHO PÚBLICO

En rigor, todo Derecho es público tanto porque emana del Estado, que es una entidad esencialmente pública, como porque está destinado a regular las relaciones públicas de las personas dentro de la vida social. Sin embargo, por conveniencia de orden y sistematización en su estudio, desde remotos tiempos se ha dividido al Derecho en público y privado, con arreglo a diversos criterios formales y materiales de diferenciación.

Los juristas romanos lo hicieron en función de la índole de los intereses que el Derecho ampara. Si son intereses directamente vinculados a la sociedad, considerada como un todo, se trata de Derecho público. Si de intereses particulares, Derecho privado. Esta clasificación se funda en la naturaleza de los bienes y valores tutelados. Por eso Justiniano definió al Derecho público como “el que respecta al estado de la cosa romana” —statum rei romanae— y al Derecho privado como “el que pertenece a la utilidad de cada cual” —singulorum utilitatem—.

Sin embargo, el criterio que inspira esta división es muy incierto porque no se pueden separar de modo tajante los intereses generales de los particulares dentro de la vida social. Eso ha movido a varios juristas, por ejemplo Dernburg, a calificar de públicas a las normas jurídicas que consideran principalmente el interés común de la sociedad y de privadas a las que conciernen principalmente a los intereses individuales dentro de ella.

Otro de los criterios invocados ha sido el de los sujetos a los que las normas jurídicas se refieren. Según este criterio, aunque en sentido lato todo Derecho es público, porque emana del Estado, cabe distinguir las normas que rigen la intervención del Estado como ente soberano, es decir, en su posición de imperium sobre la sociedad, de las que regulan las relaciones de las personas entre sí e incluso las de ellas con el Estado, cuando éste actúa en pie de igualdad con los particulares, esto es, como persona privada.

Para entender bien este planteamiento hay que partir del hecho de que el Estado tiene una doble personalidad para comparecer a un acto jurídico: una personalidad jurídica pública y otra personalidad jurídica privada.

Esta doble personería jurídica del Estado le permite actuar, en unas ocasiones —diríase que en la mayoría de ellas— como entidad política soberana, dotada de ius imperii sobre la sociedad. Entonces es sujeto de Derecho público y sus actos se rigen por estas normas. Todos los actos de soberanía y de poder se realizan bajo esta condición. Pero excepcionalmente puede proceder en pie de igualdad con los particulares y mantener con ellos relaciones jurídicas que no suponen la idea de soberanía ni de autoridad —como cuando compra o vende un bien— y entonces el Estado se convierte en sujeto de Derecho privado y sus actos se rigen por esta clase de normas. Cuando esto ocurre, el Estado comparece con su personería jurídica privada y tiene los mismos derechos y obligaciones que las personas particulares. Puede demandar y ser demandado ante los jueces y tribunales comunes, con arreglo a las leyes ordinarias.

Se produce un desdoblamiento de la personalidad jurídica del Estado, mediante el cual él mismo se supedita a las leyes que ha dictado, de suerte que, en nombre del Estado, el Estado puede ser condenado a pagar una deuda o cumplir una obligación.

De

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