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DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2011  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  1.355 Visitas

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DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. EL DERECHO CONSTITUCIONAL. LA CONSTITUCIÓN

1. Un concepto provisorio de Constitución:

Definimos por Constitución, como un pretexto expositivo inicial, como el “conjunto de normas de Derecho Público que habitualmente tienen el mayor rango jurídico dentro de un país, generalmente contenidas en un solo documento, cuyo contenido, cuyo contenido principal consiste en el reconocimiento de los Derechos Humanos y en la regulación de la organización y el funcionamiento de los Poderes y órganos del Estado”.

Decimos que “habitualmente” tienen el mayor rango jurídico, porque eso ocurre así en los países de Constitución Rígida, como el nuestro, pero no en las flexibles. Expresamos que “generalmente” esas normas están un solo documento, porque, aunque no son frecuentes, existen Constituciones “dispersas”. Y aludimos al “principal” contenido de las normas constitucionales –Derechos Humanos y funcionamiento del Estado- en virtud que con frecuencia, las Constituciones, -por razones políticas, históricas, económicas- incluyen disposiciones que no regulan solamente tales temas, sino otros que probablemente debieran ser materia de leyes ordinarias y no Constitución.

2. Clasificación del Derecho en Público y Privado:

a) Planteo en cuestión:

Es tradicional y generalizada la admisión de que el Derecho puede ser dividido en dos grandes ramas: Derecho Público y Derecho Privado. Con frecuencia se señala también que esas dos ramas normativas dan lugar a dos respectivas ciencias (de Derecho Público y de Derecho Privado), lo cual no es más que el reflejo de la distinción entre el Derecho como conjunto de normas y el Derecho como ciencia.

Es también generalmente admitido que el Derecho Público está integrado por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Procesal, el Derecho Penal y el Derecho Financiero. Asimismo, se considera pacíficamente que el Derecho Civil y el Derecho Comercial, constituyen las ramas típicas del Derecho Privado.

Otra división general frecuentemente manejada, distingue el Derecho Interno (primariamente definible como el que se aplica dentro de un Estado) y Derecho Internacional (primariamente definible como el que trasciende el ámbito estatal, regulando situaciones o relaciones entre Estados o entre individuos o entidades pertenecientes a más de un Estado).

Combinando esta distinción con la que ahora nos ocupa, advertimos que el Derecho Público puede ser Interno o Internacional; igualmente, el Derecho Privado también puede ser Interno o Internacional. La terminología más frecuente usada, parece partir inicialmente de la división del Derecho en Interno e Internacional cuando se habla de las respectivas disciplinas: “Derecho Internacional Público” y “Derecho Internacional Privado” y “Derecho Público Interno” y “Derecho Privado Interno”. En general, cuando se dice “Derecho Público” o “Derecho Privado” sin otro calificativo, se entiende que se está aludiendo a Derecho Interno; aunque ello no es más que una costumbre de vocabulario.

Suele discutirse la ubicación de algunas ramas jurídicas, especialmente cuando su “institucionalización” –como disciplinas separadas o autónomas desde el punto de vista docente- es más o menos moderna; así ocurre por ejemplo con el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

Se acepta que el distingo generalmente admitido entre Derecho Público y Derecho Privado no es meramente académico, sino que su uso proyecta importantes consecuencias jurídico-prácticas. En efecto: se admite que, siendo exacta la unidad armónica de todo el orden jurídico –lo que supone una enorme cantidad de principios comunales al Derecho Público y al Privado –existen ciertas peculiaridades de método, de técnica, etc, según que se esté frente a una u otra de estas ramas.

Cuanto precede, es el planteo que puede considerarse tradicional, si se quiere el más admitido. Pero no debe creerse que el distingo entre Derecho Público y Derecho Privado sea unánimemente aceptado. Por el contrario autores de singular prestigio como Kelsen han sostenido que es incorrecta o que solo tiene justificación por razones prácticas o didácticas, sin ser científicamente ajustada como Duguit.

b) Normas de Derecho Público y normas de Orden Público:

Admitida la distinción entre las esferas del Derecho Público y del Derecho Privado, se desprende como resultado inmediato y casi obvio, que el primero de ellos está integrado por “normas de derecho público” (de acuerdo a lo expuesto antes, serían las normas de la Constitución, las normas administrativas, las normas penales y procesales, las normas financieras, etc.)

La Doctrina se ha preocupado reiteradamente de distinguir el concepto de “normas de derecho público” del concepto de “normas de orden público”. Estas últimas son normas cuyas soluciones no pueden ser modificadas por convenios o acuerdos entre particulares, cosa que sí puede ocurrir respecto de normas que no sean “de orden público”.

En lo que interesa a nuestro tema, suele concluirse que el Derecho Público está integrado por normas que son casi siempre “de orden público”; en cambio, el Derecho Privado se compone de normas que con frecuencia no tienen tal carácter. Como se aprecia, estamos frente a una regla aproximativa, según la cual el campo más frecuente de las normas de orden público es el Derecho Público; pero no es su campo exclusivo, puesto que el Derecho Privado contiene, aunque con menor asiduidad, normas de orden público.

c) Variedad de criterios para la distinción:

Si bien la distinción del Derecho en Público y Privado es generalmente aceptada, o por lo menos utilizada casi unánimemente, está lejos de haberse logrado acuerdo respecto al criterio que debe fundar distinción sino que al darle un enfoque didáctico es tradicional sistematizar las diversas posiciones en torno a cuatro o cinco criterios –los más difundidos- y sin embargo, teniendo en cuenta los finos matices que a veces distinguen una posición de otra. Tendríamos más de cien criterios utilizados por los distintos autores que versaron sobre el tema.

Esta falta de acuerdo sobre el criterio para formular la división, ha ido precisamente el argumento más esgrimido por quienes sostienen que dicha división no es correcta.

d) El criterio del “interés tutelado”:

Uno de los criterios más difundidos sostiene que el Derecho Público tutela el “interés público”, en tanto que el Derecho Privado tiene en cuenta el interés de los particulares, es decir, el “interés privado”. Dentro de esta posición, algunos autores hablan

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