Derecho Romano - Incumplimiento de las obligaciones.
Enviado por XimenaValdez • 11 de Marzo de 2018 • Apuntes • 5.299 Palabras (22 Páginas) • 922 Visitas
Incumplimiento de las obligaciones.
La obligación se extingue cuando el deudor cumple la obligación. Cumple sus deberes pero puede darse el caso de que el deudor no cumpla ó que se retrase en su cumplimiento esto es que incurra en MORA .
- MORA: Retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación
- Mora debitoris: Consiste en el retraso culposo o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber
- MORA creditoris: Sucede cuando el acreedor rechaza la oferta de pago que le hace el deudor.
El incumplimiento de las obligaciones puede deberse a causas imputables al deudor como el dolo y la culpa ó puede obedecer a circunstancias ajenas a su voluntad cómo en el caso fortuito o fuerza mayor.
2. Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.
3. Culpa o falta. La culpa se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor por su falta de cuidado, negligencia o torpeza.
4. Caso fortuito o fuera mayor: En este caso es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
Pude consistir en un hecho natural como una inundación o un terremoto, etc; un hecho jurídico como cuando se sustrae del comercio una cosa y finalmente también se considera como caso fortuito a la fuerza irresistible.
Si el incumplimiento se debiera a caso fortuito el deudor a menos que se hubiere convenido lo contrario ó hubiera incurrido en MORA.
Extinción de las obligaciones.
Hasta fines de la época republicana el simple cumplimiento no era suficiente para extinguir una obligación, ya que la obligación era una atadura, se necesitaba un “ DES - ATARSE” como forma contraria a la utilizada para el establecimiento de la obligación. Esta liberación es conocida como ACTUS CONTRARIUS.
Con la desaparición de los negocios solemnes dejo de usarse el ACTUS CONTRARIUS, desde entonces podemos dividir las formas de extinguirse, una obligación en dos grandes grupos:
- IPSO IURE: Podían alegarse en cualquier momento del juicio y extinguían la obligación de forma automática y de pleno derecho.
1.1MODOS DE EXTINCION QUE OPERAN IPSO IURE:
- PAGO. (SOLUTIO): El pago o cumplimiento en latín “solutio” es el modo normal de extinguirse la obligación.
- DACION EN PAGO (datio insoluto): Se presenta cuando con consentimiento del acreedor el deudor daba en vez de lo convenido un objeto distinto.
- NOVACION: Es la sustitución de una obligación por otra al modificarse uno de los elementos de la obligación, esto es en lugar de la antigua obligación surge una nueva.
- CONFUSION: CONSISTE en que coincidan en la misma persona la calidad de acreedor y de deudor.
- OPE EXEPTIONIS: Tenían eficacia si se intercalaban como excepción en la formula.
Sentencia: Una sentencia perfectamente fundada podía señal la extinción de una obligacion.
Perdida de la cosa jurídica
Si el objeto de una obligacion fuera una cosa especifica y se perdiera por una causa no imputada al deudor la obligacion se extinguía.
7. LA muerte por Capitius diminutio de una : En algunos casos como el mandato de una sociedad, una obligación se extinguía por la muerte de una de las partes.
8. Delegación: Si el delegado era deudor del delegante esta deuda se extingue con el importe de una nueva deuda contraída por el delegado se extingue también la deuda entre el de legatario y el delegante
9. El abandono del objeto derivado de una obligación Propter Rem: En ocasiones la propiedad de un objeto era fuente de ciertas obligaciones PROPTER REM.
MODOS DE EXINCION QUE OPERAN OPE EXCEPTIONIS.
- COMPENSACION: Extinción simultánea de dos deudas hasta por su diferencia o sea la cantidad de la mayor menos la cantidad de la menor por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la segunda y viceversa.
- PACTO DE NON PETENDO: Es el pacto ó acuerdo informal de remisión ó perdón de una deuda.
UNIDAD 2 .
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
CONTRATOS.
Por contrato se entiende al acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones jurídicas que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil.
Existen varios tipos de contrato en el ámbito jurídico los cuales tienen en común una serie de elementos generales ó esenciales sin los cuales no podríamos hablar de uno u otro contrato.
Elementos del contrato.
Los elementos que integran todo contrato pueden ser divididos en dos grupos:
- Esenciales o comunes a todos los contratos.
- Elementos accidentales que pueden o no existir en el contrato.
ELEMENTOS DE LOS
CONTRATOS: A. Esenciales a. sujetos.
b. consentimiento de las partes.
c. objeto. d. causa. e. forma.
B. Accidentales. _ a. condición. b. termino.
c. modo o carga.
Son 5 los elementos Esenciales:
- Sujetos. Existen dos tipos de sujetos:
1. Sujeto acreedor. ( EL QUE PRESTA )
2. Sujeto pasivo deudor. ( EL QUE DEBE )
En Roma se considera la representación directa o indirecta.
REPRESENTACIÓN DIRECTA. Aquella en la que el acto jurídico realizado por el representante produce consecuencias sobre el patrimonio del representado.
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