Derecho Y Convencionalismos Sociales
Enviado por pacgus • 10 de Septiembre de 2013 • 312 Palabras (2 Páginas) • 1.124 Visitas
Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales.
Estos preceptos se parecen tanto a los del derecho que ciertos autores han creído imposible establecer una distinción.
Existen muchos términos para el convencionalismo pero usaremos los mas comunes que son reglas convencionales, convencionalismos sociales y usos sociales.
Los atributos comunes en las reglas del trato y los preceptos de derecho son:
La primera de las semejanzas estriba en su carácter social (No tiene sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado)
El segundo punto de contacto lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. (Reglas imperativas éticas como las exigencias de la moda o la postura adecuada en ciertos lugares)
La tercera nota común es la absoluta pretensión de validez (Que la sociedad lo exige)
Generalmente los convencionalismos son exigencias tacitas de la vida colectiva, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule o se les codifique.
(Tácitas: Que no se expresa o no se dice pero se supone o se sobreentiende.)
La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico.
Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales: las que establecen las segundas poseen estructura bilateral.
Imponen deberes solamente en el caso de las imperativas-morales, o conceden además facultades que vendrían siendo de carácter jurídico.
Los convencionalismos pueden ser normas imperativo-atributivas que han perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran convertirse en reglas del derecho. Los convencionalismos pertenecen comúnmente al ámbito moral.
Lo que hemos dicho de los usos sociales también entra en las normas religiosas. No representan una nueva especie de normas sino un “fundamento SUI GENERIS”
Una autoridad eclesiástica no puede establecer regulación ninguna si no es sujetándose al derecho y la moral.
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