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Convencionalismo Social


Enviado por   •  24 de Octubre de 2011  •  4.833 Palabras (20 Páginas)  •  993 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

En relación con la finalidad de la sociedad si ella es especulativa, se tratará de sociedad mercantil. Se debe entender por especulación comercial la intención o el propósito de obtener una ganancia con la actividad que se realice, o bien, la organización y explotación de una negociación o empresa mercantil. Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo, nuevamente, que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.

En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la competencia prevista para los socios de sociedades en nombre colectivo. En las sociedades anónimas y comandita por acciones se establece la prohibición a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía. Se establece así un límite a la libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la compañía. Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios

 Concepto de Sociedades Mercantiles.

Por sociedad mercantil se puede entender: La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.

 Clasificación de las Sociedades Mercantiles.

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado, podemos clasificarlas como sigue:

 Atendiendo a la doctrina jurídica

 Sociedades Personalistas.

 Sociedades Capitalistas.

 Sociedades Mixtas.

 Atendiendo a su forma de constitución

 Sociedades Regulares o de Derecho.

 Sociedades Irregulares o de Hecho

 Atendiendo a la responsabilidad de los socios

 Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.

 Sociedades de Responsabilidad Mixta.

 Atendiendo a la variabilidad del capital social

 Sociedades de Capital Fijo

 Sociedades de Capital Variable

 Atendiendo a su nacionalidad

 Sociedades Venezolanas.

 Sociedades Extranjeras.

 Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles

 Sociedad en Nombre Colectivo.

 Sociedad en Comandita Simple.

 Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 Sociedad Anónima.

 Sociedad en Comandita por Acciones.

 Sociedad Cooperativa

 Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades

 Sociedades con Razón Social.

 Sociedad en Nombre Colectivo.

 Sociedad en Comandita Simple

 Sociedades con Denominación Social

 Determinadas por el objeto de la sociedad

 Sociedades con Razón o Denominación Social

 Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 Sociedad en Comandita por Acciones

 Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad

 Socios

 Sociedad en Nombre Colectivo.

 Sociedad en Comandita Simple.

 Sociedad de Responsabilidad Limitada

 Accionistas

 Sociedad Anónima

 Sociedad en Comandita por Acciones

 Cooperativistas

 Sociedad Cooperativa

 Sociedades Mercantiles Personalistas:

Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo.

 Sociedades Mercantiles Capitalistas:

Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima.

 Sociedades Mercantiles Mixtas:

Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones.

 Sociedades Mercantiles Regulares:

Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley.

 Sociedades Mercantiles Irregulares:

Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya

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