CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Enviado por carlosortegarios • 8 de Junio de 2013 • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 1.241 Visitas
INTRODUCCION
Dentro de las sociedades humanas conviven diversos sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho. Todos estos sistemas normativos prescriben conductas humanas, es decir, las regulan. Las normas, vienen a constituir los mecanismos por las cuales dichos ordenamientos cumplen con su función, pero solo uno de ellos cuenta con normas dotadas de una garantía que las hacen respetadas y por lo tanto cumplidas, cual es, el derecho.
El Derecho, viene a constituir el sistema normativo, que sirve como instrumento al hombre para regular sus conductas o comportamientos sociales, el cual, les facilita la convivencia social y les asegura sus intereses. Pero para que el derecho cumpla con dicha función, necesita de las normas jurídicas, que vienen a constituir los preceptos jurídicos investidos de un elemento coercitivo propio de las normas jurídicas las cuales aseguran su observancia social. Por otro lado, para que el derecho a través de sus normas jurídicas cumpla adecuadamente con su función, necesita ser aplicado, esto es, que el derecho debe tener un contacto directo con la realidad cuya regulación tiene destinada.
Reglas del Trato Social
(Convencionalismos Sociales) y El Derecho
Convencionalismos son aquellas reglas que se manifiestan en forma de costumbre, y que se imponen en calidad de mandato anónimos, como supuestos requisitos de ciertas relaciones sociales en un grupo o circulo especial, sin aparato coercitivo que fuerce inexorablemente a su cumplimiento, pero con amenaza de sanción de repudio en la esfera colectiva en la que vive el sujeto obligado por dichas reglas.
Es evidente que el hombre para poderse adaptar a cierta sociedad y tener vida social, ajusta su conducta a ciertas “normas” impuestas por la comunidad en la que vive, sin poder en algún momento oponerse a ello, ya que quedaría expuesto al escarnio y repudio de sus miembros, sin saber quién las creo, solo por uso y costumbre; pero el uso y la costumbre se hace ley. Basta con que un acto del hombre que sea considerado aceptado por el colectivo y se presente de manera repetitiva por presión del grupo social, se convierte en convencionalismo; una moda, entre otros.
Dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar como las reglas del buen trato. Estas reglas no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, entre otros.
Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley.
Diferenciamos estos usos sociales de las normas jurídicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo social.
Entre estos podemos tomar en cuenta diversos puntos de Contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos:
Su carácter social.- no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.
La exterioridad de los dos preceptos.- las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía, de aspecto puramente externo de la conducta. Quien saluda por tener buena educación cumple con ellos, aun cuando la manifestación exterior de afecto y de respeto no coincida con los sentimientos de la persona que hace el saludo. La falta de saludo no es una violación a la regla de urbanidad, sino un desacato al imperativo ético que prohíbe la hipocresía.
La absoluta pretensión de validez.- No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman el cumplimiento de un deber sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados.
Las Normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidas, atendiendo su grado de pretensión de validez. Las normas del Derecho pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los convencionalismos sociales son invitaciones que la colectividad
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