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Convencionalismo Social.


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  1.402 Visitas

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CONVENCIONALISMOS SOCIALES.

Dentro de la conducta social de los seres humanos encontramos ciertos usos y convencionalismos sociales, que podemos identificar como las reglas del buen trato. Estas reglas no están regidas por las normas jurídicas, son las que podríamos denominar también “de cortesía”. Como ejemplo de estos usos y convencionalismos sociales podemos pensar en la elegancia, la moda, el decoro, etc.

Los convencionalismos sociales son las reglas de etiqueta sociales. Normas de conducta que no tienen coacción ni están tipificadas en la Ley.

Diferenciamos estos usos sociales de las normas jurídicas, porque su inobservancia no acarrea ninguna pena legalmente establecida ya que, a diferencia de ellas, no son exigibles en forma coactiva. De todos modos, si bien no tienen sanciones impuestas por la ley, tienen sanciones de tipo social.

Puntos de Contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos:

Su carácter social.- no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado

La exterioridad de los dos preceptos.- las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía, de aspecto puramente externo de la conducta. Quien saluda por tener buena educación cumple con ellos, aun cuando la manifestación exterior de afecto y de respeto no coincida con los sentimientos de la persona que hace el saludo. La falta de saludo no es una violación a la regla de urbanidad, sino un desacato al imperativo ético que prohíbe la hipocresía.

La absoluta pretensión de validez.- No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman el cumplimiento de un deber sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados.

TESIS DE RODOLFO STAMMLER

Normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidas, atendiendo su grado de pretensión de validez. Las normas del derecho pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los convencionalismos sociales son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma.

La distinción entre regulación jurídica y convencionalismo sociales debe tener carácter bilateral de la primera, y de índole unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que poseen siempre carácter imperativo-atributiva, los convencionalismos son, unilaterales. Los convencionalismo obligan más no facultan.

Resumiendo podemos declarar que los convencionalismos coinciden con las normas jurídicas en su índole externa, pero difieren de ellas en su unilateralidad. En cambio, coinciden con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su exterioridad.

Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho.

Unilateralidad e interioridad, los de la moral.

Exterioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos

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