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Derecho y Convencionalismos Sociales


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  535 Visitas

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Capítulo III

Derecho y Convencionalismos Sociales.

1. Puntos de Contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos

El primer punto de semejanza estriba en su carácter social, pues ninguno de los dos sistemas tendrían sentido con un individuo aislado. Igualmente ambos tienen carácter de exteriores. La tercera semejanza se da en la absoluta pretensión de validez, pues no se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional.

2. Autores que niegan diferencia entre estas dos clases de reglas:

Tesis de Giorgio del Vecchio: El jurista italiano solo acepta la existencia entre la moral y el derecho. Pues solo distingue entre normas unilaterales o imperativas (moral) y normas bilaterales o imperativo-atributivas (derecho). Por lo tanto expone que los convencionalismos sociales no constituyen una clase especial de normas, sino que pertenecen al ámbito de la moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir su observancia.

Tesis de Radbruch: El profesor alemán opina que todas las formas de cultura (derecho, moral, religión) poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores: Justicia, Bondad, Santidad, etc. Pero si inquirimos cuales sirven de valores a los convencionalismos no lograremos descubrirlos, pues no existen.

3. Autores que distinguen entre estas dos clases de reglas:

Tesis de Rodolfo Stammler: Expresa que los convencionalismos sociales y el derecho se diferencian, atendiendo a su grado de pretensión validez. Pues el derecho pretende valer de manera absoluta e incondicional, independientemente de la voluntad de los particulares. Los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo.

Tesis de Rodolfo Jhering: Los distingue por su fin, aunque admite la posibilidad de que los convencionalismos tengan fines jurídicos y lo mismo con los convencionalismos. García Máynez niega esta tesis, diciendo que las excepciones pueden ser tan frecuentes que invaliden el criterio.

Doctrina de Félix Somló: El jurista húngaro los distingue por su origen. Pues los preceptos del derecho son originados por el estado, los convencionalismos sociales por la sociedad. Este criterio también es falso pues a priori se sabe que el derecho consuetudinario está originado por la sociedad.

Tesis de Luís Recasens Siches: El profesor de origen guatemalteco los distingue mejor que todos, distinguiéndolos así mismo de la moral. Estableciendo:

Los puntos de contacto entre Moral y Derecho son: a) Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos; y b) Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutorio de la norma

Los puntos en que difieren: a) La Moral considera al obligado en su individualidad y los convencionalismos refiéranse al individuo como sujeto-funcionario de un grupo. B) La moral exige una conducta esencialmente interna, y los usos una conducta externa. C) La moral posee validez ideal y los usos vigencia social. D) La moral es autónoma y los convencionalismos heterónomos.

Los usos se asemejan al derecho en: a) Su carácter social b) su exterioridad y c) su heteronomía.

La diferencia entre usos y derecho está en la naturaleza de las sanciones, y sobre todo en la finalidad con la que los persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor (rechazo social) mas no al cumplimiento forzado de la norma.; la jurídica, en cambio, persigue la observancia del precepto.

4. Conclusiones:

La diferencia radica en la: a) bilateralidad del derecho (obligan y facultan), frente a la unilateralidad (sólo obligan) de los convencionalismos. La moral se distingue de los convencionalismos por la interioridad de aquéllos, frente a la exterioridad de éstos. Pero la moral puede enjuiciarla, para determinar el valor del proceder.

Por lo tanto podemos distinguir a cada precepto por sus atributos; Moral: Es la unilateralidad, autonomía e interioridad; Derecho: Exterioridad, heteronomía y bilateralidad. Convencionalismos Sociales: Exterioridad, heteronomía y Unilateralidad.

Capítulo IV

Principales Acepciones de la Palabra Derecho.

1. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

El derecho objetivo: es un conjunto de normas. Trátase de preceptos imperativos-atributivos, es decir, que imponen deberes y conceden facultades; Derecho Subjetivo: Es la autorización concedida al pretensor por el precepto. Es una función del derecho objetivo, el permiso derivado de la norma

2. Derecho Vigente y Derecho Positivo

El derecho Vigente: es el conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y país determinado la autoridad política declara obligatorias. Está integrado tanto por las leyes, como por las reglas consuetudinarias reconocidas por el Estado. La vigencia de las leyes se encuentra determinada en sí mismas. Las consuetudinarias las acepta el Estado expresa y tácitamente. La Vigencia es el atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas. Validez Formal.

El derecho Positivo: Es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente que se cumple en una determinada época.

3. Derecho Positivo y Derecho Natural:

El positivismo jurídico niega la existencia del Derecho Natural, para ellos sólo existe el derecho que se cumple en una determinada sociedad y una cierta época. Otras doctrinas aceptan una dualidad, afirmando la existencia del Derecho Natural, que existe al lado o encima del Derecho Positivo.

La diferencia se hace consistir en su fundamento de validez. El Derecho Natural: es el que vale por sí mismo (intrínsecamente válido). El Derecho Positivo es el caracterizado por su valor formal, sin importar la justicia o injusticia de su contenido.

Al Derecho Natural se le ha tomado de diversas maneras:

Sentido

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