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El derecho y los convencionalismo sociales


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2023  •  Resumen  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  66 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y

CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

COORDINACIÓN DE FORMACIÓN GENERAL UNIVERSITARIA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

CATEDRATICO: MARIA TERESA GARCIA ESCOBEDO

EQUIPO 2

GRUPO: OR2

En la introductoria  de este texto, mostraremos con los conceptos que nos quieren dar a conocer Diferentes autores sobre el Derecho y cuáles de estos conceptos tienen relación entre sí para con los temas y subtemas, y si se llega  a encontrar relación se hará una comparativa de lo que nos quieren ejemplificar al hablarnos de estos.

Uno de los autores será y el principal en el cual basamos este estudio es GARCIA MAYNEZ con el libro “INTRODUCCIÓN AL DERECHO” y los otros autores son de referencia y meramente para hacer una comparativa. Autores: RODOLFO VÁZQUEZ con el libro “TEORIA DEL DERECHO” Y CARLOS I. MUÑOZ ROCHA con el libro “TEORIA DEL DERECHO”

Para esto nos estaremos especificando en el contenido del capítulo tres de los dichos autores.

Daremos inicio con el autor García Máynez y así mismo continuaremos con Carlos I. Muñoz Rocha y por ultimo con Rodolfo Vázquez.

En el libro de García Máynez nos habla del derecho y convencionalismos sociales. Sabemos que el derecho es un sistema normativo que rige el comportamiento externo de los individuos y ahora también conocemos que los convencionalismos sociales son “reglas de trato social, de cortesía o de etiqueta”. Máynez nos ejemplifica estos temas con tesis de diferentes autores para tener un concepto más claro.

Rodolfo Vázquez abarca los conceptos principales de los ordenamientos jurídicos y la relación de este entre otros.

Por ultimo Muñoz Rocha nos habla de conceptos de ciencia en general.

CAPÍTULO III

, EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

13. Puntos de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos

•        Carácter social: no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.

•        La oposición exterioridad-interioridad: aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas.

•        Absoluta pretensión de validez: se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.

Los convencionalismos

Se basan en la costumbre, es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento. Coinciden con las normas jurídicas en su índole externa, pero difieren de ella en su unilateralidad. En cambio, coinciden con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su exterioridad.

14. Tesis de Giorgio del Vecchio

Dice el jurista italiano que la actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral. Lógicamente, no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías, es decir, que no sea imperativa o imperativa atributiva.

15. Tesis de Gustavo Radbruch

El profesor alemán Gustavo niega también, como Del Vecchio, la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.

El derecho, la moral, la religión, en una palabra, todas las formas de la cultura, poseen orientación analógica y tienden siempre al logro de valores: justiciabondad, santidad, etc. Pero si inquirimos cuáles sirven de meta a los convencionalismos no lograremos descubrirlos, porque no existen.

16. Tesis de Rodolfo Stammler

A diferencia de Girogio y Gustavo, dice Rodolfo que las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, según él, atendiéndotelo a su diverso grado de pretensión de validez. Las primeras pretenden de valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma.

La tesis de Stammler nos parece inaceptable, todos los convencionalismos, son exigencias de tipo normativo y si los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles carácter obligatorio; y, si tienen tal carácter, ilógico resulta desconocer su absoluta pretensión de validez.

17. Tesis de Rodolfo Jhering

La tesis de Jhering  dice que a sus investigaciones posteriores sobre el propio tema, la convicción de que al contraste externo corresponde otro interno; es decir: que hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenece al derecho, y otras que, corresponden a los convencionalismos; lo que no excluyen la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de éstos, o los segundos la del primero.

A nuestro ver, la tesis anterior es falsa. No cumple la tarea que se propone, ya que no dilucida qué contenidos son de índole jurídica y cuales pertenecen al campo de la regulación convencional.

18. Doctrina de Félix Somló

Felix también menciona que los preceptos jurídicos y los convencionalismos deben ser distinguidos ya que aquellos son obra del Estado y los otros son de creación de la sociedad. Sin embargo, este criterio no es aceptable, porque, en primer término, es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal.

19. Tesis de Luis Recasens Siches

Considera Siches que las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral. Menciona los puntos de contacto que tienen los usos sociales y los preceptos éticos.

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