MORAL DERECHO Y CONVENCIONALISMO SOCIALES
Enviado por Elias Chavarria • 5 de Febrero de 2018 • Informe • 3.627 Palabras (15 Páginas) • 459 Visitas
Índice
- Introducción
- Moral
- Derecho
3.1 Origen
3.1.1 Desarrollo del Derecho
3.1.2 Teorías Sobre el Origen del Derecho
3.1.3 Teorías Teológicas
3.1.4 Teoría Contractualita
3.1.5 Teoría de la Escuela Histórica
3.1.6 Teoría de la Escuela Socialista
- Convencionalismos Sociales
- Características
- Conclusiones
- Introducción
¿De qué estamos hablando realmente cuando mencionamos el Derecho y la Moral? En toda sociedad, hay un grupo de reglas, las cuales en su mayoría son seguidas por los individuos naturalmente. Un ejemplo de estas reglas, sería la más básica de todas, el lenguaje. Imaginemos una sociedad en la que cada individuo use sus propias reglas lingüísticas a la hora de hablar. Obviamente la comunicación como la conocemos no fuera posible. De esta forma, nos damos cuenta de la necesidad de las reglas ya que permiten y ayudan la vida social, económica y política.
Por ejemplo, en las primeras sociedades, las reglas surgían automáticamente, y no obedecen a un propósito deliberado de su creador. Las reglas eran concebidas y seguidas hasta que resolvieran sus problemas/situaciones, gracias a que se basaban directamente en la razón del individuo.
Las funciones de las reglas desde las sociedades más primitivas, consiste en asegurar las relaciones de reciprocidad entre los miembros de dicha sociedad. Esas reglas aseguran que nadie abuse de una posición dominante injustificada. En la antigüedad, era normal que el individuo que ascendiera al poder fuera el mejor cazador, ya que era capaz de conducir a las mejores acciones para que la caza fuera positiva. De esta forma, nos damos cuenta, que desde los tiempos de barbarie, los más capaces eran elegidos para que guiaran a una tribu o pueblo por el camino correcto.
Atreves de lo mencionado anteriormente, nos damos cuenta de la importancia de estas reglas, ya que demuestran la necesidad de ellas en una sociedad, desde principio de dichas sociedades, hasta la fecha.
- La Moral
Del latín mores (costumbre) la palabra Moral es “la ciencia que enseña las reglas que debe regirse para hacer el bien y evitar el mal”, o también “el conjunto de normas y hechos que conducen al HOMBRE hacia la práctica de las buenas costumbres, la honestidad y el cumplimiento del deber”.
Por lo tanto, la Moral se refiere a la conducta de cada uno frente a los demás. Dicha Moral es eminentemente práctica, que resulta del comportamiento que observamos frente a los demás, viendo casos particulares.
Los positivistas muestran que la identificación del derecho con la moral es una ilusión; incluso puede llegar a ser una peligrosa ilusión. Pero, por otro lado, al desprender al derecho de toda raíz social y de razón, los positivistas terminan definiéndolo en términos exclusivos de fuerza y de poder. El derecho pasa a ser un instrumento absolutamente moldeable por quien posee el poder. ¿Es cierta esta concepción del derecho?
Si se revisa la historia del derecho privado y del derecho penal, se comprueba que, llevada al extremo, la idea que subyace al positivismo jurídico es errónea. Que los contratos deban cumplirse; que se deba reparar el daño causado injustamente a terceros; que se deba responder por los hurtos o por las violaciones, no es el resultado de una voluntad imperativa y altamente aleatoria del titular del poder político, sino que responde a una tradición jurídica que se ha mostrado como correcta. Por tal motivo es equivocado pensar todo el derecho como el resultado de actos de voluntad del soberano orientados a dirigir la conducta de los súbditos en una cierta dirección.
Si tomamos en serio las ideas de responsabilidad, de delito, de contrato -en general las nociones básicas del derecho privado y del derecho penal-, comprobamos que tras esas nociones subyacen principios y reglas cuyo contenido valorativo resalta de inmediato a la razón. ¿Es tan cierto, entonces, que el derecho y la moral son sistemas normativos independientes entre sí?
La mayor dificultad para plantear correctamente esta cuestión radica en que el concepto de moral es sumamente equívoco. En otras palabras, cuando hablamos de las relaciones entre el derecho y la moral, a menudo no tenemos suficientemente claro el tema al cual nos estamos refiriendo.
La moral de aspiración se fija como objetivo lograr que se haga realidad una sociedad ideal que provea a cada persona la felicidad y la perfección. Para conocer lo que es socialmente rechazable, de acuerdo a esta idea de la moral, tenemos que conocer lo que es absolutamente bueno. Lo que se desvía o aleja del ideal absoluto de lo bueno es imperfecto y, por consiguiente, sancionable.
La moral de aspiración se asocia siempre a un modelo final de la sociedad. El papel del derecho y del estado, de acuerdo a esta concepción, consiste en dirigir a las personas en la consecución de ese ideal. El planteamiento de la moral de aspiración es atractivo. De lo que se trata, ni más ni menos, es de orientar la sociedad hacia un modelo de perfección. Tal fue el objetivo explícito de Platón en La República. Luego de obtener la noción absoluta del bien, Platón se preocupa de idear las instituciones políticas y jurídicas que permitan la obtención de ese orden social perfecto. Las normas detalladas que Platón desarrolla acerca de la educación, el deporte, la guerra, la familia, el trabajo manual, las artes y el gobierno, tienen por objetivo la obtención de una sociedad sin vicios (al menos sin los vicios que él percibía en la sociedad ateniense de su época).
La sociedad aristocrática de Platón no ha sido, desde luego, el único modelo de moral de aspiración. Otras doctrinas aspiran a la existencia de una sociedad donde reine la más completa igualdad y libertad. El ideal de Marx de una sociedad comunista responde a esa aspiración. Otras doctrinas aspiran a una sociedad que realice plenamente ciertos ideales supraindividuales, como la pureza y dominio de la nación o de la raza. Otras aspiran, bajo una apariencia puramente pragmática, a la obtención de la felicidad para todos; tal es el caso del utilitarismo.
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