Todos los aspectos sociales, morales y culturales que forman la particularidad del derecho
LuigiiiiiiiResumen1 de Diciembre de 2018
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Resumen introducción al derecho parcial 3:
Fuentes del derecho: -Material –Formal
Material: Todos los aspectos sociales, morales y culturales que forman la particularidad del derecho.
Formales: La exteriorización del derecho.
4 aspectos en los que se basa el derecho:
1- Ley: La norma que regula la conducta humana y es dictada por autoridad competente.
2- Costumbre: La repetición de actos por los miembros de una sociedad que adquieren las convicción de que las mismas sean obligatorias.
3- Jurisprudencia: Fallos que dictan los jueces fundados en un argumento y una ley aplicabe que sea dictada por la autoridad competente. Tiene fuerza vinculante para las partes.
4- Doctrina: Conjunto de estudios técnicos sobre el derecho que ayuda a su interpretación y aplicación.
Acto jurídico como fuente del derecho: Comprende todo acto creador de normas jurídicas.
Actos jurídicos creadores de norma humana: Se imponen a la conducta que antes no existía, una modificación al derecho vigente. Creación de nuevas normas
Unidad 11:
Aplicación de las normas jurídicas: Resuelve problemas jurídicos.
El procedimiento que conlleva a esta aplicación es un silogismo, la premisa mayor es la norma, la premisa menor es el caso concreto y la consecuencia es la sumisión de este a la normas superior.
Determinación de la aplicación de normas jurídicas:
1- Si un hecho o acto cae dentro de la hipótesis prevista.
2- Determinar al sujeto a quien debe imputarse la realización del hecho o del acto.
3- A quien debe atribuirse las consecuencias del acto
4- Resolver si la norma se encuentra en vigencia.
5- Por último se debe saber la jurisdicción en la cual sucedió el acto..
Si todo esto se cumple, se procede a la aplicación de a norma.
3 Etapas:
1- Si la norma jurídica es clara, se resuelve aplicándola.
2- Si existe duda acerca de su aplicación, resulta indispensable interpretarla.
3- Si no se encuentra 1 norma que resuelva la cuestión, llenar esa laguna e interpretar el derecho ya previsto en cada sistema jurídico.
Reglas de aplicación para los jueces:
1- Debe tener jurisdicción y ser competente al caso de que se plantea.
2- Su intervención es pedida por los interesados y no espontanea
3- No pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
4- Debe resolver según la ley y no expresar propias ideas.
5- La justicia debe ser publica
6- Sentencias definitivas.
Interpretación de la norma jurídica: Desentrañar su verdadero sentido y alcance.
Se hace cuando las normas que rigen el caso resultan confusas.
Cuando no existe norma que sea aplicable al caso se interpreta el derecho
Interpretación: desentrañar su verdadero sentido y alcance.
Doctrinaria: Cuando la realiza la jurisconsulta en sus estudios científicos.
Jurisprudencias: Cuando se cumple por los tribunales ejerciendo sus funciones.
Usos: Cuando proviene de usos y costumbres.
Legislativa: Cuando se sanciona una nueva ley que fija el verdadero sentido y alcance de la antigua, ley nueva y ley aclaratoria.
Interpretar--- alcanzar la verdad, 2 procedimientos técnicos para alcanzar la verdad al interpretar la norma, Interpretación Gramatical, Lógica.
Gramatical: analizar las palabras empleadas.
Lógica: Consiste en investigar el espíritu de la norma
Métodos tradicionales:
La escuela de la exegesis: Creía que el derecho había quedado totalmente encerrado en los códigos y que estos monumentos legislativos eran suficientes para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse.
2 métodos de interpretación dentro de la escuela de la exegesis:
1- Exegético: se dedica a la explicación y análisis de las palabras empleadas y predomina durante los primeros tiempos que siguen a la sanción de las normas.
2- Dogmático: Utiliza además procedimientos lógicos y busca los principios rectores de la legislación procurando elaborar construcciones jurídicas.
Ambos tienden con procedimientos distintos a conocer la voluntad real o presunta del legislador.
El gran problema y error que presento esto fue el estancamiento del derecho el cual debe ser un proceso dinámico que acompañe a la dinámica social.
Procedimientos de la escuela histórica:
Savigny: La tarea que debe realizar el intérprete consiste en la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley. Colocarse en el punto de vista del legislador, reproducir artificialmente sus operaciones y recomponer la ley en su inteligencia.
4 métodos:
1- Elemento gramatical: Las palabras de que el legislador se sirve para comunicar el pensamiento, el lenguaje de las leyes.
2- Elemento lógico: Descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen a sus diferentes partes.
3- Histórico: Estado de derecho existente sobre la materia, en la época en que la ley ha sido dada.
4- Elemento sistemático: lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad.
La innovación de la escuela histórica consistió en incorporar dos nuevos elementos que antes no se tenían en cuenta al momento de la interpretación, el Histórico que se funda en la comparación del derecho anterior con el que se trata de interpretar y el sistemático que tiene un carácter más abstracto y científico que el método lógico, procura remontarse a los principios generales dentro de los cuales se encuentra la ley interpretada.
Nuevos métodos de interpretación:
Método de la evolución histórica: Saleilles, Idea de la finalidad de la ley. Ya no se trata de investigar la intención del legislador, sino la voluntad objetiva de la ley, la cual está llamada a cumplir determinados propósitos o a llenar necesidades sociales que es preciso continuar satisfaciendo mediante cambios progresivos en la interpretación de las normas. Intento de adecuar las soluciones a las necesidades cambiantes de los tiempos. Saleilles planteaba darle más facultades a los jueces para que esta doctrina se pueda llevar a cabo, la cual nunca llego a ser doctrina porque no se presentó formalmente.
Método de la libre investigación científica: Geny, Interpretación: Extraer del texto legal la plenitud de las normas jurídicas que contiene en vista de una adaptación lo más perfectamente posible a las circunstancias de la vida social. Geny afirma la postura tradicional de la interpretación. La ley no es suficiente para resolver todos los problemas jurídicos. La interpretación sirve para conocer la voluntad real del legislador, no para imaginar su voluntad presunta.
La escuela del derecho libre: Esta escuela se opone al derecho estatal, habla de la existencia de un derecho libre, formado por la conciencia colectiva, vive y evoluciona fuera de todo control por parte de las autoridades, El magistrado no debe guiarse tanto por las normas positivas, sino por su apreciación del contenido moral y social de las relaciones jurídicas, preocupándose mas por la justicia que por la legalidad de su decisión. Esta escuela fue muy criticada por la seguridad jurídica.
Reglas del derecho argentino: En nuestro derecho como los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, se impone a ellos una obligatoriedad de decidir las controversias que llegan a sus estrados. La interpretacion esta establecida en el art 16 de la CN que obliga a los magistrados a recurrir ante todo a las palabras y al espíritu de la ley.
La corte suprema declaro que cuando una ley es clara, no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos bajo pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación, hay casos en los que la intención del legislador es evidente y estos se apartan de las leyes para seguir la verdadera intención.
Para averiguar la intención del legislador se frecuenta a los antecedentes parlamentarios, las notas del codificador, las fuentes de la ley. Además se consulta el fin de la ley, la corte suprema ha dicho que el espíritu de la ley está en lo que se propone, se identifica con su finalidad, es lo que ha determinado esencialmente su sanción. Los jueces no pueden prescindir de la búsqueda de la significación de las normas aplicables al caso.
Hay normas jurídicas para las cuales es de rigor la interpretación restrictiva, la que limita el alcance de la norma a los actos expresamente contemplados en ella. Las que contienen normas generales son, en principio, de interpretación extensiva y pueden aplicarse a los casos no incluidos expresamente en su letra.
Conclusiones generales sobre la interpretación de las normas:
La interpretación del derecho constituye uno de los elementos de mayor trascendencia en la vida del derecho, se deben fijar las reglas a las que se deberá ajustar el intérprete y los limites mismos de esta actividad.
El jurista y el magistrado se deben inspirar en la letra y en el espíritu de la norma que deben aplicar buscando siempre la intención de su autor, debe tender a los valores superiores, la justicia, el orden la paz y la seguridad. Lo que debe dominar la tarea del intérprete es la virtud de la prudencia
Para llegar a conocer el verdadero significado de una ley , hay que buscar los criterios que prevalecen en la jurisprudencia y la doctrina dado que esto goza de una determinada autoridad, no debe buscarse en la ley lo que no está dicho ni deducir cuando algo no este
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