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EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  1.787 Visitas

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EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Comenzaremos por definir las normas conocidas como “convencionalismos sociales”, nombre que autores como Luis Recansens consideran incorrectos, ya que: “Evoca la idea de convenio, la cual es precisamente algo que no se da en estas normas, pues lejos de derivar de una convención, aparecen preconstituidas ante el individuo”

Estos “convencionalismos sociales”, “usos sociales” o “reglas del trato social” (todas estas definiciones se refieren al mismo tipo de normas) son normas que se manifiestan como mandatos colectivos anónimos, y que tienen por objeto: “Hacer más llevadera la convivencia social, limar asperezas o evitar situaciones bochornosas” .

Nos ayudan a desenvolvernos en nuestra sociedad.

Dentro de este concepto entran las reglas de decoro, caballerosidad, etiqueta, decencia, entre otras. Y se pueden encontrar escritas en los manuales de urbanidad, códigos de honor, etc.

Mientras tanto Francisco Ponce nos señala que las normas jurídicas: “Son disposiciones que el poder público, por medio de sus órganos legislativos (Congreso de la Unión o Legislaturas de los estados), señala como obligatorias, para su cumplimiento puede emplear la fuerza del Estado”. Este tipo de normas además de regular la conducta también tienen el objetivo de prevenir los conflictos y dar las bases para una solución.

Dentro de este concepto entran los códigos, leyes, reglamentos, etc.

PUNTOS DE SEMEJANZA

Para poder aclarar los puntos de semejanza entre “los convencionalismos sociales” y “las normas jurídicas” es importante señalar las características de cada una y definirlas de manera general.

Basándonos en la exposición que hace Pereznieto, las características que poseen las reglas del trato social son: “… de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales” . A continuación aludiremos a que se refiere cada una de estas características:

*Exteriores: Lo importante son las manifestaciones externas de la conducta humana.

*Incoercibles: No existe fuerza alguna que obligue a su cumplimiento.

*Heterónomas: La norma es generada e impuesta por una persona diversa a la cual va dirigida.

*Unilaterales: Prescribe deberes a las personas, pero no facultan a terceros para exigir su cumplimiento

Esto no significa la exclusividad de características, ya que, como señala Francisco Gómez pueden tener la característica de autónomas porque la misma persona las adopta. “Un ejemplo es cuando en algunas invitaciones para asistir a una reunión aparece la leyenda “rigurosa etiqueta”; la persona invitada decide si la adopta o no; si no la adopta, no hay posibilidad de que lo obliguen” (pag. 7)

Las normas jurídicas también poseen sus propias características

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