Derecho administrativo en colombia
Enviado por luiscaraudio • 9 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 976 Palabras (4 Páginas) • 428 Visitas
CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE – CECAR
FACULTAD DE DERECHO
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CONFRONTACION ENTRE EL N° 7 DEL ARTICULO 150 Y LOS N°14, 15, 16 DEL ARTICULO 189 DE LA CONSTITUCION
DOCENTE:
JUSTA ROSA ESCOBAR
PREPARADO POR:
LUIS MIGUEL HERNANDEZ VIZCAINO
DANIEL JOSE ORTIZ
GRUPO:
VII-A DIURNO
SINCELEJO, SUCRE
17/04/2015
CONFRONTACION ENTRE EL N° 7 DEL ARTICULO 150 Y LOS N°14, 15, 16 DEL ARTICULO 189 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA
El artículo 150 de nuestra constitución consignado en el capítulo III nos muestra de manera clara y taxativa aquellas funciones que son competencia del congreso de la república, en su numeral 7° encontramos el poder para diseñara un marco organizacional básico para la administración dotando a esta de órganos dependencias y estructuras que le son indispensables para que pueda realizar sus funciones como poder central y así poder cumplir con sus objetivos, esta facultad constitucional incluye los actos de creación , supresión y fusión de ministerios y entidades u organismos nacionales .
Por otro lado el artículo 189 de la constitución consignado en el titulo VII – capítulo I nos muestra aquellas funciones que le corresponden al presidente de la república como suprema autoridad administrativa, del numeral 14° al 16° vemos atribuciones que le son dadas al presidente tales atribuciones no le revisten a este un carácter autónomo pues su ejercicio está sujeto a la actividad del Legislador, estas funciones al parecer son también las que le encontramos dadas al congreso de esta forma podemos decir que existe un supuesto cruce de funciones que pueden llevar de cierta manera a que la inferencia que haga quien este interpretando la norma sea confusa.
En los artículos anteriores se delimitan las funciones claramente dadas al congreso y al presidente de la república, se puede decir que estas funciones podrían ser las mismas pero si entramos a analizar cada uno de los artículos en mención nos damos cuenta que en cabeza del congreso de la república se encuentra la facultas de manera autónoma es decir el legislado radico esta función en cabeza de él sin la necesidad de decisiones o intervenciones ajenas, mientras por otra parte vemos que el presidente cuenta con esta función pero de una manera limitada no se reviste de esta con un carácter autónomo es decir al momento de realizar está tendría que ser autorizado en este caso por el congreso esto no quiere decir que las atribuciones dadas al presidente de la república vulneren, descarten o limiten las competencias propias del congreso ni que excluyan la posibilidad de conferir facultades a el presidente.
Partiendo de los enunciados anteriores podemos determinar que la creación de estas entidades u organismos se encuentran de manera clara en cabeza de congreso este los fija como una ley cuadro o marco que no son más que aquellas que establecen las normas generales o parámetros generales y señalan los criterios objetivos a los que debe sujetarse el gobierno con relación a determinados asuntos establecidos en la Constitución, precisan aspectos específicos en esta parte el congreso adopta una decisión política básica y traza un marco general y la imposición de los aspectos específicos.
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