Derecho agrario (público)
Enviado por Irvin Torres • 26 de Marzo de 2020 • Apuntes • 473 Palabras (2 Páginas) • 149 Visitas
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Lo que nos dice el artículo 27 de la constitución mexica, el cual ha sufrido varias reformar es lo siguiente: el único propietario de poder explotar la naturaleza de las tierras como de las aguas, es la nación en representación del estado, así mismo ningún extranjero o sociedad podrán apoderarse de un tierra para poderla explotar a menos que exista un beneficio bilateral, así mismo también nos menciona que nadie puede ser dueño del mas 5 % de las tierras de su comunidad, asi mismo el artículo 27 señala tres tipo de propiedades como la social, que puede estar formada por casas ejidales, la pública que quiere decir no pertenecen a nadie más que al estado, o la propiedad privada como su nombre lo dice de alguna empresa o que tiene un dueño.
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
En ningún caso las sociedades o extranjero podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectivo equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades
Cumplimiento del objetivo
El objetivo general era poder identificar la división del derecho agrario (público. Privado y social) , así como su definición correspondiente de cada uno, en que consiste cada una de las clasificaciones del derecho agrario y de que están compuestas para así mismo entender mejor el concepto y definición general del derecho agrario y quienes participan en cada una de dichas clasificaciones, asi mismo relacionamos el derecho agrario con el artículo 27 de la constitución política de los estados unidos y sus reformas que ha sufrido al paso del tiempo.
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