Derecho de Seguridad Social - II UNIDAD
Enviado por Victor Robles • 3 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 1.873 Palabras (8 Páginas) • 198 Visitas
SISTEMA OBLIGATORIO
Para empezar, tenemos que el Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que, en teoría, protege a aquellas personas bajo una relación laboral; en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
Bajo nuestro contexto legislativo, en la ley 974, Ley de Seguridad Social de 1982 ya derogada, mencionaba que el seguro obligatorio es parte del Sistema de Seguridad Social de Nicaragua, es un servicio público cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y su familia.
Actualmente, nuestra legislación menciona que quienes optan por este sistema deben ser;
- Personas nacionales o extranjeros que laboren
- Trabajadores agrícolas, domesticos y de transporte
- Nicaraguenses que prestan servicios en misiones diplomáticas
- Miembros de asociaciones gremiales de profesionales
- Los miembros de cooperativas
SISTEMA FACULTATIVO
En síntesis, el seguro facultativo es un sistema de afiliación voluntaria al INSS para contar con beneficios como atención médica, quirúrgica, maternidad, incluso atención para hijos menores de 12 años; subsidio por enfermedad o maternidad, y obtener una pensión en caso de invalidez o muerte, o bien obtenerla cuando se jubile.
Sin embargo, estos beneficios varían según la modalidad en la que se inscribe el seguro facultativo. Existen dos regímenes, entre ellos estan:
- Régimen Integral: Este comprende la atención médica, cobertura de invalidez, vejez y muerte, pero excluye el seguro de riesgo laboral.
- IVM: Este incluye el seguro de Invalidez, vejez y muerte, también incluye el de riesgos laborales, pero no el de atención médica.
A diferencia del seguro obligatorio, debido a su naturaleza meramente voluntaria, el seguro facultativo es para los trabajadores independientes en general, esto incluye técnicos, profesionales, religiosos, dueños de propiedades agrícolas y para nicaragüenses radicados en el extranjero.
Regímenes de Seguridad Social
INVALIDEZ
Según nuestra legislación, su objetivo es procurar la readaptación profesión al del pensionado y procura su reingreso a su actividad económica. Las causas de invalidez pueden ir desde una enfermedad o un accidente no profesional, el pensionado debe encontrarse incapacitado en un 50% para declararse como tal.
En este ámbito, las pensiones de invalidez, cuando sean otorgadas, estarán vigentes mientras dure la causa o hasta la fecha de cumplimiento de los sesenta años
Las prestaciones son
- Pension de invalidez total, parcial y gran invalidez
- Asgnaciones familiares
- Servicios de readaptación profesional
- Suministro, mantenimiento de aparatos de protesis, ortopedia
VEJEZ
Este régimen trata de subvenir las necesidades básicas del asegurado y de las personas a su cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por la vejez. Nuestra legislación establece que la edad mínima para optar por esta pensión es de sesenta años, sin embargo, esta puede ser relativa, cuando el trabajador demuestre que ha desempeñado una actividad que implique un desgaste físico-mental. Entre estas tenemos:
- En caso de educadores, tiene derecho a pension de vejez a partir de lops 55 años
- El asegurado que se incorpora a partir de los 45 años al sistema de SS
- Los trabajadores que han cotizado en labores mineras al cumplir 55 años
Las prestaciones de este seguro son
- Pension mensual vitalicia
- Asignaciones familiares
- Protesis y ortopedia
- Servicio de readaptación
- Ayuda asistencial cuando necesite asistencia constante de otra persona
MUERTE
El seguro de muerte, según nuestro ordenamiento jurídico, tiene por objeto subvenir las necesidades básicas de los dependientes económicos del asegurado o pensionado fallecido. Al acontecer tal hecho, este régimen contiene las siguientes pensiones:
- Pensión de viudez Los beneficiarios de este régimen son: la esposa, esposo, compañera o compañero.
- Pensión de orfandad Por deceso del padre o la madre, los hijos menores de los asegurados hasta los quince años de edad
- Tambien son beneficiarios de la pension otros familiares o sobrevivientes que dependan económicamente del fallecido.
RIESGOS PROFESIONALES
Su propósito es prevenir y proteger al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudiera causarle a él y sus familiares. Este régimen abarca la protección en casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Para aplicar este régimen, se debe distinguir estos últimos casos. Tomando en cuenta los accidentes laborales, se establece que es la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a él.
Por otro lado, las enfermedades profesionales es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que la persona está obligada a prestar sus servicios.
En base a estos casos, el régimen de riesgos profesionales asignará:
- Pensión por incapacidad total y parcial
- Indemnización por incapacidad permanente parcial
- Asignaciones familiares
- Servicios de readaptación profesional
- Servicios de colocación en actividades remuneradas de los incapacitados
- El suministro, mantenimiento y renovación de prótesis y aparatos de ortopedia.
Sin embargo, cuando el asegurado muera, se asignará lo siguiente
- Subsidio para cubrir los gastos del funeral
- Pensión para la viuda, viudo o conviviente
- Pensión a los hijos menores hasta los 15 años, a los hijos inválidos se les seguirá dando su pensión hasta que concluya su invalidez
- Pensión a otras personas que dependan económicamente de él
ENFERMEDAD - MATERNIDAD
En este caso, el INSS es el encargado de brindar atención por medio de instituciones proveedoras de servicios de salud, ya sean de orden público, privado o mixto, siempre y cuando estén debidamente autorizados por el MINSA.
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social debe garantizar a los cotizantes y beneficiarios las prestaciones de salud, estas van desde salud ocupacional, que se asegure la atención integral. También deben incluir servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para enfermedades comunes, accidentes comunes y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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