Derecho del trabajo. Fuentes del derecho del trabajo y su articulación
Enviado por Sergio Muñiz Cherino • 24 de Abril de 2018 • Apuntes • 94.409 Palabras (378 Páginas) • 137 Visitas
TRABAJO SOCIAL
DERECHO LABORAL
Ed. 2015
DERECHO DEL TRABAJO
Capítulo 1 Fuentes del derecho del trabajo y su articulación
I. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
4. El contenido laboral de la CE
4.1. Estado social y democrático de Derecho
España es en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
4.2. Unidad de la Nación española y autonomía de las nacionalidades y regiones
La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, pero garantiza también el derecho a la autonomía de las naciones que la integran.
4.3. Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones de relevancia constitucional
Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación, estructura y funcionamiento son libres, siempre que respeten la CE y la ley.
4.4. La promoción de la igualdad real y efectiva
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. También remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Este compromiso constitucional tiene una gran importancia en las relaciones laborales. Dos ejemplos son, el derecho de huelga y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.5. El fundamento del orden político y de la paz social y la interpretación de las normas relativas a los derechos y libertades constitucionales
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.
4.6. Los derechos de los extranjeros
Los extranjeros comunitarios tienen los mismos derechos que los españoles, salvo en eventuales periodos transitorios (estados de excepción o sitio)
Los extranjeros no comunitarios, pueden presentar tres situaciones:
- Derechos inherentes a la dignidad de la persona: corresponden por igual a españoles y extranjeros. Su regulación ha de ser igual para ambos y no se le pueden negar a nadie. Ej: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad y a la libertad ideológica.
- Derechos que no pertenecen a los extranjeros no comunitarios. Ej: derechos electorales (salvo municipales si residen en España).
- Derechos que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes: pero es admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio.
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional añadirá derechos que no se pueden condicionar a la residencia legal en España (tutela judicial efectiva, asistencia jurídica gratuita, educación, reunión, asociación, sindicalización y huelga…)
Y por último, en materia de acceso al trabajo, no resulta constitucionalmente exigible la igualdad de trato entre los españoles y los extranjeros. Ahora sí, una vez producida la contratación, sí existe igualdad de trato con respecto a la titularidad y los derechos laborales. Pero estos derechos se condicionan a la exigencia de una autorización administrativa previa para residir y trabajar.
5. La distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas
El Estado tiene competencia exclusiva sobra la legislación laboral, correspondiendo a las CCAA la ejecución de dicha legislación si han asumido dicha competencia ejecutiva en sus Estatutos de Autonomía. Por tanto, el Estado dicta leyes y reglamentos ejecutivos, y las CCAA ejecutan esas leyes y reglamentos (pudiendo dictar reglamentos internos para organizar los servicios con los que ejecutan esas leyes).
Ejemplo: en materias como política de empleo, el Estado se encarga de las prestaciones, pero de la búsqueda de empleo, se encarga la CCAA.
II. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
3. El Derecho social de la Unión Europea
3.1. Igualdad, especialmente entre mujeres y hombres, pleno empleo y cohesión social
Entre los valores y objetivos de la UE están el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social. En resumen, la cohesión social.
Y para ello, se intentarán eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad, así como que cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución.
3.2. Libre circulación de trabajadores
La libre circulación de los trabajadores comunitarios está asegurada dentro de la UE, y ésta supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
Esto implica el derecho a responder ofertas de trabajo en cualquier país miembro, desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros, residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo y permanecer en su territorio después de haber ejercido un empleo.
Y a fin de permitir y garantizar esta libre circulación de trabajadores, los Tratados obligan a que en materia de SS exista un sistema que permita garantizar a los trabajadores emigrantes por cuenta ajena y propia, el derecho a adquirir y conservar el derecho a prestaciones sociales.
3.3. Política social
3.3.1. Los objetivos de política social de la UE y los Estados miembros y el papel del diálogo social y de los interlocutores sociales
La UE y los Estados miembros tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Y a fin de conseguirlo, apuesta por una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los RRHH para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones.
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