ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo De Derecho


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  260 Visitas

Página 1 de 3

1. Se puede considerar que el arbitraje se encuentra en la esfera procesal. Que pasa con la potestad y la autoridad de los árbitros en relación a la función jurisdiccional?

Según el autor si se puede considerar al arbitraje en el terreno procesal, ya que el arbitraje trata de resolver conflictos mediante decisiones de un tercero que no es un juez, cuando las partes designan arbitros este se compromete a someterse a su decisión, pero estas resuelven una controversia jurídica, no económica ni de otra índole pero con forma y carácter que lo hace un juez con efecto de cosa juzgada, para el segundo autor Chillon Medina nos dice que los árbitros tienen autoridad si pero no tienen potestad , ya que la potestad es un atributo exclusivo del Estado, es por esto que los árbitros deberán apoyo judicial, respecto a las demás que requieren potestad como la ejecución del laudo arbitral

2. En nuestra legislación como se entiende la naturaleza jurídica del arbitraje en que teoría lo identificaría? Procesalista, privatista, hibrida o sui generis.

Según la lectura y analizando la ley de mediación y arbitraje, considero que la naturaleza jurídica es hibrida, existen muchas semejanzas con la teoría procesalistas que nos habla el autor que es el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someterse de mutuo acuerdo, sin embargo no es contractualista según el autor debido a que constituye en algo mas que un puro contrato para configurarlo en una verdadera jurisdicción,

3. En el Ecuador, al arbitraje internacional, donde se lo ubica según la lectura: en el monismo, dualismo, o son parte de la dicotomía o ninguna?

Según lo expuesto por el autor en la lectura se le ubica en el dualismo , ya que nuestro país posee un ordenamiento jurdico , y tenemos diversas posiciones posiciones y regulaciones en el laudo arbitra. En la ley de Arbitraje y Mediacion precisando el Art 41 Y ART 42 nos dice claramente que el arbitraje puede ser llevado internacionalmente con ciertos requisitos y se menciona que estará ‘’regulado por tratados , protocolos convenciones y demás actos de derecho internacional suscritos y ratificados por el Ecuador’’ Art 42 LEY MEDIACION

4. Según las posiciones sobre la constitucionalizarían del arbitraje, donde se encasilla en Ecuador, a favor o en contra?

Art. 190 “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.” CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, en concordancia con el presente articulo constitucional se encasilla

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com