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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  223 Visitas

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UNIDAD XXXVII: LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS .

(Continuación: el procedimiento de objeciones a la declaración de ingresos.)

1. Principios generales.

2. Etapa del conocimiento del problema.

3. Etapa de objeciones y estudio.

4. La resolución de la secretaria de Hacienda y Crédito Público, sus alcances y consecuencias.

1.PRINCIPIOS GENERALES.

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un sistema legal en el cual se impone la obligación a las empresas y patrones de entregar a sus trabajadores parte de las utilidades en un ejercicio fiscal.

La Oficina Internacional del Trabajo define la participación de las utilidades como: “El sistema de remuneración por el cual el empleador da participación al conjunto de sus trabajadores en los beneficios netos de la empresa, además de pagarles el salario normal”.

Estas utilidades son parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio fiscal y dicha participación se otorga a los trabajadores por su intervención el proceso productivo.

La obligación de las empresas a dar dicha participación a los empleados y a estos a tener derecho a recibir y exigir dicha participación se encuentra establecido en las siguientes disposiciones;

1.-En la fracción IX del artículo 123 constitucional, apartado A que señala las bases primarias del sistema de participación.

2.-En los artículos que comprenden del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

3.-En el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

4.-En la resolución que periódicamente dicta la Comisión Nacional para el reparto de utilidades.

5.-En las normas generales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El objetivo esencial de la participación de las utilidades es el de:

• Lograr el equilibrio entre el trabajo y el capital según los principios de la justicia social.

• Estimular a los trabajadores para que alcancen una mayor productividad en la empresa y en el sistema económico en general.

• Pugnar por una más justa redistribución de la riqueza que genere el sistema económico.

Los diputados constituyentes de 1916-1917 fueron quienes incorporaron a nuestra Constitución Política el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, pero como no concurrió con otros derechos, el relativo a la participación no fue reglamentado y por ello no pudo ser aplicado sino hasta sino hasta el año de 1962.

2.ETAPA DEL CONOCIMIENTO DEL PROBLEMA.

La Comisión Nacional para el Reparto de las Utilidades estará integrada con representantes de los trabajadores, representantes del patrón y representantes del gobierno los cuales fijaran el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

No todas las empresas están obligadas a otorgar la participación:

Empresas que sí están obligadas son: las que sean personas físicas o morales, que tengan trabajadores asalariados independientemente de que su actividad sea industrial, comercial, agrícola, ganadera, de pesca, de servicios culturales u otras y de que su finalidad sea o no lucrativa.

Empresas que no están obligadas: dispone el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

1.-Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

2.-Las empresas de nueva creación dedicadas a la producción de un producto nuevo, durante los primero años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustara a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

3.-Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.

4.-Las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, que con bienes de propiedad particular efectúen actos con fines humanitarios de asistencia, si propósito de lucro y sin designar individualmente los beneficiarios.

5.-El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales de beneficencia.

6.-Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que fijen las ramas de la industria, previa consulta con la Secretaria de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

De la misma manera también hay trabajadores que tienen derecho a la participación de utilidades de la empresa y otros que no.

Los trabajadores que tienen derecho; con excepción de los directores administrativos y gerentes generales, tienen derecho de participar en las utilidades de la empresa todos los trabajadores de planta, independientemente del número de días trabajados en el año. Así mismo participaran de ellas los trabajadores eventuales cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año o ejercicio fiscal de la empresa que corresponde el reparto.

Los trabajadores que no tienen derecho: de acuerdo a los artículos 126 y 127 de la Ley Federal de Trabajo no tienen derecho a participar de las utilidades:

1.-Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, los trabajadores domésticos.

2.-Los trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados durante el año o ejercicio fiscal que corresponde al reparto.

3.-Los trabadores que laboren empresas que no obtengan utilidad.

El artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo reglamenta las facultades que tiene “La Comisión Nacional Para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas” se integrara y funcionara para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión.

Además la Comisión Nacional practicara las investigaciones y realizaran los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará así mismo en consideración, la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión del capital. Fracción IX inciso B del artículo 123 constitucional.

El funcionamiento de la Comisión lo

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