TRABAJO DERECHO
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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SEMINARIO REGIONAL
ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIAS C-414-12 Y C-489-12
PRESENTADO POR:
JAVIER TOVAR MOSQUERA
ERICK BALDRICH
JESUS FRANCISCO ARREDONDO MARTINEZ
FRANCISCO EMIRO RIVAS
LEONEL DUVAN PALACIOS GARRIDO
AL PROFESOR:
JHONNY DEMARCHY SANCHEZ
FACULTAD DE DERECHO
25 DE MARZO DE 2015
CALIFICACION:_________________________________________
OBSERVACIONES:________________________________________
ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-489/12
A. ANALISIS CONCEPTUAL
I. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
Corte Constitucional de la República de Colombia, SENTENCIA C-489/12 Magistrada Ponente: DOCTORA ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)
TIPOS DE PROCESOS QUE GENERA LA SENTENCIA
Esta Sentencia (C-489/12) es el resultado de la Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. (Expediente D – 8693)
II. HECHOS RELEVANTES
LA DEMANDA
Los ciudadanos A, B y C, solicitaron declarar inconstitucional en su integridad la Ley 1454 de 2011, porque a su juicio, dicha disposición desconoció los principios constitucionales para la organización político administrativa del territorio colombiano, plasmados en el Preámbulo y en los artículos 1°, 287, 307 y 329 de la Carta. Igualmente, argumentaron la existencia de vicios en la formación de la norma, ya que no se observó lo dispuesto en el artículo el 133 superior, relacionado con el voto nominal y público.
Los accionantes plantearon tres cargos, dos de ellos relacionados con aspectos materiales de la Ley y, uno correspondiente a la existencia de un vicio formal en su formación, los cuales se sintetizan de la siguiente manera:
Primer Cargo: Desconocimiento del Congreso de la República del pluralismo y el respeto a la identidad cultural regional consagrada en el preámbulo y en el artículo 1° de la Constitución política.
Expresan que la norma demandada niega y coarta la autonomía de las entidades territoriales, al igual que desconoce el derecho de las regiones de conformarse como entes territoriales, dejando de lado la identidad cultural de ciertas partes del país como lo es la región Caribe.
Segundo Cargo: Omisión del Congreso de la República al no desarrollar lo contenido en los artículos 307 y 329 superiores en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Ley 1454 de 2011
Al respecto, indican que la norma acusada no contempló la integridad de los temas que la Constitución establece para la regulación de la LOOT, en la medida en que se omitió regular lo relativo a la Región como ente territorial (RET) y lo relacionado con la conformación de las entidades territoriales indígenas (ETI´s).
Tercer Cargo: Vicios de procedimiento en su formación
Los demandantes sostienen que el proyecto de ley aprobado fue votado por una mayoría absoluta, siguiendo el procedimiento ordinario previsto en la Ley 5ª de 1992, desconociendo el mandato constitucional dispuesto en el artículo 133 de la C.P. que establece el voto nominal y público por regla general. Con base en lo anterior, pasa la Corte a analizar sí del contenido de la demanda se puede derivar la existencia de cargos aptos para llevar a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Los demandantes, sin mayor explicación, afirmaron que el proyecto de ley aprobado por el Congreso, fue votado por una mayoría absoluta, siguiendo el procedimiento ordinario previsto en la Ley 5 de 1992, desconociendo el mandato constitucional dispuesto en el artículo 133, modificado por el artículo 5 de Acto Legislativo 01 de 2009, que establece el voto nominal y público como regla general.
ANEXO DE LA DEMANDA
Los accionantes anexaron a la demanda un concepto emitido por la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) tomado del Boletín de Ordenamiento Territorial, número 28 de noviembre de 1994, en el cual dicha Comisión conceptúa sobre las condiciones de conversión de la Región Administrativa y de Planificación en entidad territorial.
TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El veinte (20) de septiembre de 2011, el Magistrado Ponente, decidió admitir la demanda de la referencia y solicitó por Secretaría General a los Secretarios Generales del Senado y Cámara de Representantes respectivamente, que en el término de diez (10) días, el envío de copias auténticas a esta Corporación, en medios físicos y magnéticos del expediente legislativo del proyecto, que culminó con la expedición de la Ley 1454 de 28 de junio de 2011.
Luego de los trámites de rigor, el Magistrado Ponente, resolvió Dar trámite a la demanda de la referencia y, en consecuencia, correr traslado al Procurador General de la Nación, por el lapso de treinta (30) días, para rendir concepto en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.
Se invitó a participar a las facultades de derecho de las Universidades Externado de Colombia, Universidad Nacional de Bogotá, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes, Universidad Santo Tomás, Universidad Javeriana, a la Universidad ICESI de Cali, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), a la Federación Nacional de Municipios, a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), a la Organización Indígena de Antioquia OÍA, y a la Fundación Centro de Cooperación al Indígena - Cecoin y Procesos de Comunidades Negras - PCN.
INTERVENCIONES
Intervención de las Facultades y Escuelas de Derecho de la Región Caribe
Los decanos y miembros de las Facultades de Derecho, Ciencias Sociales y Jurisprudencia de las Universidades de Cartagena, Libre de Barranquilla, Autónoma del Caribe, Libre de Cartagena, del Atlántico, Sergio Arboleda de Santa Marta, del Magdalena, U.C.C. de Santa Marta, C.U.C., la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo, la Corporación Universitaria Rafael Núñez y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y demás intervinientes, apoyaron la demanda de inconstitucionalidad.
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