Derecho Del Trabajo
Enviado por alejandra204 • 4 de Febrero de 2015 • 2.590 Palabras (11 Páginas) • 276 Visitas
Derecho del trabajo.
Denominaciones
Las denominaciones del Derecho Del Trabajo se dan en tres etapas:
1° Etapa. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, porque se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denomino Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y más tarde se designo con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.
2º Etapa. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.
3º Etapa. Empieza la codificación la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina:
• Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad
• Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
• Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.
• En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.
• Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.
Noción.
Conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.
Definición
Derecho del Trabajo. Conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.
Cabanellas define el derecho del trabajo como aquella que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente”.
Principios de Derecho del Trabajo.
Los principios del derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales.
Principios propios o particulares del Derecho del Trabajo
• Principio protector:
Este principio es el criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.
• Principio de continuidad de la relación:
Este principio, reconocido al favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegura la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle termino.
• Principio de primacía de la realidad:
Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, “la mayoría de las normas que constituye el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo”
• Principio de Razonabilidad:
Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, ejemplo. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las clausulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables, es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.
• Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales:
Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad.
El trabajo como hecho social.
Después del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano más importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solución directa al problema de la pobreza.
El trabajo es un hecho social, lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho artículo nos plantea lo siguiente: Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de
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