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Derecho internacional familiar


Enviado por   •  19 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  255 Visitas

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Estatuto personal se origino a partir del código napoleónico de 10802 para el estudio de este se deben tomar en cuenta dos aspcetcos. Uno estrucutral o vinculaitvo (tipo de conexión) y otro material

Estructural: tiene que ver con la ley personal que cada país la ha fundado ya sea en la nacionalidad de la persona, en su domicilio o en el lugar donde tiene su residencia habitual. Esto es lo que permite aplicar una ley cuando una persona se desplaza, es decir, que se toma en cuenta su nacionalidad o la ley del domicilio o de la residencia habitual como punto de contacto regulador del estauto personal.

Elemento material: que abarca las instituciones que se asignan al estado civil de las personas, asi como su capacidad

Cada sistema jurídico determina un numero diferente de instituciones dentro de su concepto del estatuto personal, las cuales varían según la ley aplicable que las regula

Esto es importante ya que las relaciones familiares se califican como cuestiones de estado civil, el estado civil puede definirse como la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

▪ Se define en la ley mexicana como la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, fue acogida desde el viejo derecho canónico y conforme a éste, los futuros cónyuges se comprometían a celebrar nupcias.

Este acuerdo no implicaba el efecto u obligación de tener que celebrar el matrimonio El compromiso era más bien moral. No, obstante ante el incumplimiento, podría reclamarse un pago por daños sufridos.

La convención de la ONu de 1962 sobre el consentimiento para el matrimonio reprueba tales practicas y recomienda que cada país signatario establezca en su s leyes interiores las penas que sean necesarias para evitarlas. El art. 1 solo reconoce el matrimonio en el que ocurra primariamente el consentimiento de cada contrayente y no el de sus padres o cualquier otra persona.

La forma en que se pactan los esponsales se regula en la ley del lugar donde fue realizado el compromiso. En México no es posible dar cumplimiento al pacto para casarse pues hacerlo iría contra el orden público mexicano, la ley mexicana establece que los esponsales no producen la obligación de contraer matrimonio. Art 144 Código civil Federal que fue derogado.

Ejemplo: Si un juez mexicano debe conocer de una sentencia extranjera por la que se ordena a uno de los comprometientes a celebrar nupcias, tal sentencia, sin perder su validez en el lugar origen, carecerá de efectos en México, país que sería el lugar donde se pretende su ejecución.

Matrimonio

▪ Durante casi dos mil años el matrimonio conocido fue el canónico cristiano, ya que fue la religión la que lo sanciono y fijo las reglas para contraerlo.

▪ Asimismo, el Estado Mexicano no prohíbe que se celebren matrimonios religiosos, pero a éstos se les han negado efectos jurídicos, porque en el derecho interno mexicano los únicos que se reconocen son los del contrato civil denominado matrimonio

▪ Calificación del matrimonio

▪ Esta disposición dio lugar a diversos problemas sobre la calificación. Algunas lo consideraban como contrato, otros como acto del Estado civil. Se le ha dominado contrato institución, ACTO SUI GENERIS.

▪ Las relaciones de trafico jurídico internacional concernientes al matrimonio se encuentran en la ley interna principalmente del

▪ Código Civil Federal artículos 146-245.

▪ La ley de Población art. 68

▪ La ley de Nacionalidad Artículo 20.- numeral 2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano. En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción

▪ Convención bilateral celebrada con Francia sobre contrato de matrimonio del 3 de junio de 1908: Los matrimonios celebrados entre franceses residentes en México, ante el Ministro de Francia ó los Cónsules de esa nación, que por la ley francesa tienen facultad para autorizar tales actos, tendrán en México la misma validez que si hubieren sido celebrados ante un juez mexicano del estado civil. Los matrimonios celebrados entre mexicanos residentes en Francia, ante el Ministro

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