Derecho publico- REF. DERECHO DE PETICIÓN ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Enviado por lacaarce21 • 10 de Marzo de 2016 • Ensayo • 3.049 Palabras (13 Páginas) • 304 Visitas
DOCTOR
CARLOS EDUARDO BUENAVENTURA GOMEZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL TOLIMA
CARRERA 5 No 43-23
E. S. D.
REF. DERECHO DE PETICIÓN ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
CAFERINA QUISOBONI DE PAPAMIJA, Identificada con Cédula de Ciudadanía Número 25.678.533 de SANTA ROSA en uso de la facultad consagrada en el Artículo 23 de la Constitución Política, muy respetuosamente manifiesto que presento DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR para Solicitar lo siguiente.
HECHOS
PRIMERO: Ostento La Calidad de desplazada hace algún tiempo fui víctima del conflicto armado que vive actualmente nuestro país se ha de tener en cuenta soy una mujer de la tercera edad que pertenecía a un desguardo indígena donde la protección que se me ha de tener ahora de protección especial ya que mi estado actualmente es precario ya que no poseo ninguna fuente de ingresos ni una estabilidad económica por mi avanzada edad nadie me da trabajo así que la única subsistencia que tengo ahora es la bondad de la gente para por lo menos pueda suplir con las necesidades básicas, pues no tengo las condiciones para una vida digna.
SEGUNDA: El Estado por ley me debe dar Ayudas Humanitarias cada tres meses, lo anterior debe darse legalmente conforme a mi núcleo familiar, lo cual no ha cumplido, aun teniendo conocimiento del alto grado de vulnerabilidad, en que me encuentro a la vez TENGO DERECHO AL COMPONENTE AYUDA HUMANITARIA CORRESPONDIENTE A ASISTENCIA ALOJAMIENTO en cuando cumplo alguno de los requisitos de la Sentencia T–025 De 2004, C–278 Y T- 496 De 2007, Solicito se le de aplicación a la sentencia t – 025 de 2004, en el cumplimiento a las ayudas humanitarias.
TERCERO: la corte constitucional ha sostenido que las ayudas humanitarias deben ser entregadas con criterios de oportunidad y efectividad, sin que las personas que tienen derecho a ella sean sometidas a tramites dilatorios dicha ayuda debe suministrarse de manera integral completa e ininterrumpida, ser entregada de forma prioritaria, cuando quiera que resulte evidente que la persona se encuentra en una situación de extrema urgencia como en mi caso y por ende la entrega de la asistencia humanitaria debe tener prelación.
PETICIONES
1. Ordenar el desembolso, la asignación y entrega de mi AYUD HUMANITARIA DE ALOJAMIENTO Y se me fije la fecha de cuándo será entregada la misma
2. ordenar y se me fije fecha de cuándo será entregada mi ayuda total.
3. Ordenar que la consignación sea realizada en mi lugar de residencia Ibagué Tolima.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Invoco como fundamentos de derecho, el artículo 23 de la constitución nacional, el articulo 5 y subsiguientes del Decreto 01 de 1984 o Código Contencioso Administrativo y el artículo 20 del decreto 2569 de Diciembre 12 de 2000.
ANEXOS
- Fotocopia de cedula de ciudadanía. 1 folio
NOTIFICACIONES
La suscrita las recibirá en la carrera 4ª Tamana 23-49 IBAGUE TOLIMA
Celular: 3118179958
Atentamente
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CAFERINA QUISOBONI DE PAPAMIJA
Cédula de Ciudadanía Número 25.678.533 de SANTA ROSA
DOCTOR
CARLOS EDUARDO BUENAVENTURA GOMEZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL TOLIMA
CARRERA 5 No 43-23
E. S. D.
REF. DERECHO DE PETICIÓN ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
TRINIDAD CALDERON, Identificada con Cédula de Ciudadanía Número 65,767,199 de IBAGUE en uso de la facultad consagrada en el Artículo 23 de la Constitución Política, muy respetuosamente manifiesto que presento DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS PARTICULAR para Solicitar lo siguiente.
HECHOS
PRIMERO: fui víctima de desplazamiento forzado hace algunos años por el co nflicto armado que vive actualmente nuestro país como lo puedo corroborar en la base de datos que ustedes poseen junto con mi familia, Además soy una mujer madre cabeza de familia ya que tengo menores de edad bajo mí cuidado y protección en estos momentos estoy sola y a la deriva de la caridad de las personas ya que no poseo ninguna fuente te ingreso ni una estabilidad económica para poder suplir las necesidades que requiero para mis hijos como lo puede ver me encuentro es un alto grado de vulnerabilidad ya que ahora vivo de la bondad de la gente para poder suplir con las necesidades básicas , pues no tengo las condiciones para una vida digna.
SEGUNDA: El Estado por ley me debe dar Ayudas Humanitarias cada tres meses, lo anterior debe darse legalmente conforme a mi núcleo familiar, lo cual no ha cumplido, aun teniendo conocimiento del alto grado de vulnerabilidad, en que me encuentro a la vez TENGO DERECHO A LA AYUDA HUMANITARIA CORRESPONDIENTE al COMPONENTE DE ALIMENTACION en cuando cumplo alguno de los requisitos de la Sentencia T–025 De 2004, C–278 Y T- 496 De 2007, Solicito se le de aplicación a la sentencia t – 025 de 2004, en el cumplimiento a las ayudas humanitarias.
TERCERO: la corte constitucional ha sostenido que las ayudas humanitarias deben ser entregadas con criterios de oportunidad y efectividad, sin que las personas que tienen derecho a ella sean sometidas a tramites dilatorios dicha ayuda debe suministrarse de manera integral completa e ininterrumpida, ser entregada de forma prioritaria, cuando quiera que resulte evidente que la persona se encuentra en una situación de extrema urgencia como en mi caso y por ende la entrega de la asistencia humanitaria debe tener prelación.
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