DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Enviado por Eduardoingles • 17 de Junio de 2012 • 727 Palabras (3 Páginas) • 868 Visitas
Nos toca hoy aventurarnos en un tema, que se ha tornado polémico desde hace centurias y donde no se ha logrado homogeneidad diversos cultores del Derecho desde Justiniano, Kelzen, Gastón Jéze, Brewer Carias entre otros; ante este panorama que de verdad, resulta intimidante, quien esto suscribe ávido de conocimientos jurídicos pero aún lego en la materia ha de apelar a su intelecto, su comprensión lectora y los estimulantes mensajes que el tutor de esta experiencia ha colgando en el portal de nuestros estudios a distancia.
En primer lugar es menester indicar nuestra renuencia a comenzar estas reflexiones a partir de una definición formal de Derecho Público y/o Derecho Privado ya que sería optar de entrada en la dicotomía planteada. Consideramos pertinente ubicar primeramente que la división objeto de estas líneas viene en la pujante herencia que al mundo jurídico legó la controvertida Roma; el Derecho Público Romano se refería al gobierno, a la organización y a las funciones del Estado, así como sus relaciones con los particulares y las que pudiesen presentarse con otros Estados. Algo importante a tener en cuenta en nuestra reflexión es el hecho de que las normas que contenía este derecho NO podían ser modificadas por acuerdo entre particulares. Así las cosas y en este punto, como en toda reflexión que gire en torno al Derecho Romano, es irresistible colocar un “latinazo” de esos tan sabrosos y floridos que pueden hasta hacernos pasar por estudiados: “Publicum ius est quo ad statum rei romanae spectac”.
A contrapelo, de lo antes expuesto estaba el Derecho Privado, que normaba a los particulares, sus normas SI podían ser modificadas por las personas a quienes estaban dirigidas y se configuraba como una especie de “auto justicia” con autonomía e independencia de las autoridades, recuérdese el componente político que tenían las grandes familias romanas, los magistrados solo fungían de árbitros. “Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet”.
Vistas como han sido las contrapuestas ramas del Derecho en la antigua Roma, es necesario reconocer el valor que tal distinción haya permanecido en tiempo lo que habla a favor de otorgarle un valor histórico, didáctico y referencial; la demarcación casi fronteriza del derecho sobrevivió a Ulpiniano y Savigny con la teoría de los intereses en juego; a Korkounow que postuló aquellas teoría de las normas adaptativas y distributivas, la teoría de la naturaleza de las relaciones jurídicas. De la misma forma y manera la división del Derecho se enfrentó a Teorías como la inglesa y la alemana que la contrariaban y fue hasta objeto de una síntesis conciliadora de parte del frances Paul Roubiert.
Por todo lo anterior, y en aras de ir entendiendo aquella fuente del Derecho conocida como uso y costumbre, debemos estar consciente que es necesario reconocer que la dupla
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