Derecho.
Enviado por Vanne543 • 2 de Septiembre de 2013 • Tesis • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 215 Visitas
ADOPCIÓN
El objeto de la adopción consiste en establecer la relación familiar, denominada parentesco civil, que se genera entre adoptante y adoptado.
Atribuir el parentesco civil que transfiera al adoptante la patria potestad que se ejerce sobre la persona que se va a adoptar, dicha transferencia se realiza por mandato de la ley.
CACTERISTICAS DE LA ADOPCIÓN
1. Es un acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que produce consecuencias jurídicas.
2. Por lo que se refiere a la manifestación de voluntad, es un acto bilateral, ya que intervienen dos voluntades: la del adoptante y la del representante del adoptado; cuando el adoptado es mayor de doce años , también es necesario su consentimiento
3. Tiene por objeto constituir el parentesco civil, que transfiere al adoptante la patria potestad que se ejerce sobre la persona que se va a adoptar.
4. Es un acto formal, ya que requiere para su validez que el consentimiento de quienes
lo realizan sea expreso y escrito; el consentimiento de debe manifestar ante el Juez de
lo Familiar, quien es la autoridad facultada por la ley para autorizar y dar validez al
acto jurídico de la adopción.
5. Por medio de la adopción se integra a un nuevo miembro al seno de la familia con todos los derechos y obligaciones de hijo consanguíneo.
REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN
Estos se establecen en el Código Civil en relación con el adoptante, el adoptado y el acto de adopción:
DEL ADOPTANTE
Debe ser mayor de 25 años, libre de matrimonio. En pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aún cuando este sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la personas que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Cuando por circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla con el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos.
El adoptante o los adoptantes deben de ser personas capaces, esto es que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos asó, no podrán adoptar las personas incapaces, como tampoco lo podrán hacer las personas morales, pues carecen de idoneidad que exigen las relaciones familiares, las cuales solamente se realizan por las personas físicas como en la adopción.
El tutor no puede adoptar a su pupilo sino hasta después de que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
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