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Derecho.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  Síntesis  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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En nuestra legislación peruana ha sido adoptada la teoría amplia, asi lo tenemos en los artículos 233, 234 del código procesal civil.

Art.233 "documento.- es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho".

Art. 234. Clases de documento.- son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímiles o fax, planos, cuadros dibujos, fotogramas, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.

En el código procesal penal, se refiere al documento, en la prueba documental en los siguientes termino: art. 231°.- son documentos los manuscritos, impresos, películas, fotografías representaciones graficas, grabaciones magnetofónicas y medios que contiene registro de sucesos, imágenes voces, y otros similares.

• Funciones del documento

La doctrina atribuye las siguientes funciones.

• a. Función probatoria. Desde una perspectiva subjetiva como la exigencia de un animus probando, y en segundo termino, se considera que este término se hade verificar en forma objetiva, esto es la capacidad del documento de producir una prueba. Desde el punto de vista penal, el documento interesa como dato probatorio cuando se rescata la manifestación de voluntad o la trasmisión de documentos que contiene. Por ejemplo la intención de contratar, la comunicación de una noticia, etc. también interesa el documento mismo cuando constituye el cuerpo del delito, como es el caso de un cheque, sin fondos, una escritura pública adulterada, etc. adicionalmente puede constituir objeto de prueba (cuando el delito se trate de adulteración) o elementos de prueba (cuando aporte datos para la individualización de sus autos).

• b. Función perpetuarte. Consiste en dar forma permanente a una declaración de voluntad. un documento solo puede perpetuar la declaración de voluntad que esta manifiesta en el. La función de perpetuación es, a su vez, la característica que lo hace distinto y más valioso en el tráfico jurídico frente a las declaraciones orales.

• c. Función garantizadora. Permite identificar al autor de la declaración. La función garantizadora se afecta, básicamente, cuando se falsifica la firma, o dicho de una manera mas general cunado las manifestaciones contenidas en un documento autentico se atribuye a quien no las hizo. Lo decisivo es, pues, que sea factible determinar al autor del derecho del documento, ya que de no ser asi, se trataría mas viene de un escrito anónimo del que, eventualmente, podrían segregarse consecuencias a otros efectos.

• Documento publico y documento privado

En el caso del Perú, nuestra legislación procesal civil ha señalado que un documento es público cuando es "otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones". De igual manera, el legislador también advierte expresamente que constituye un documento público "la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia". Y, en cuanto al valor que pudieran tener las copias, éstas serán consideradas como originales siempre y cuando estén certificadas por un auxiliar jurisdiccional, notario público o fedatario, según corresponda[7]

Tratándose de los documentos de naturaleza privada, la norma procesal civil se ha limitado a decir que son aquellos que "no tiene[n] las características del documento público" y que su legalización o certificación no los convierte en públicos[8]

Sin embargo, el Código Penal equipara a documento público el testamento ológrafo y cerrado, los títulos valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso al portador títulos auténticos (Art. 433° C.P.). Es decir, a efectos de pena, tales documentos quedan equiparados al documento público, aun que, en realidad, no lo sean.

Antecedentes

El delito de falsificación de documentos, como sabemos, este delito se encontró regulado en el Código Penal de 1924 a través del artículo 364º[9]Desde entonces, según los cambios legislativos producidos, dicho tipo penal no ha sufrido variaciones sustanciales respecto al texto actual comprendido en el artículo 427° del Código Penal de 1991. En ese sentido, es preciso señalar que este delito apareció en primer término como protección del derecho a la verdad, luego de lo cual se acogió como bien jurídico protegido la fe pública y posteriormente a través de las nuevas tendencias se adoptó una visión utilitaria del bien jurídico en razón al rol fundamental que pasaba a ocupar el documento como prueba de las diferentes relaciones jurídicas, pues, debido al desarrollo del tráfico jurídico, se necesitaba de un instrumento que asegure el contenido y alcance de las obligaciones.

Actualmente, el delito de Falsificación de Documentos se encuentra tipificado en el artículo 427º de nuestro Código Penal, que a su vez se ubica en el primer capítulo del Libro Segundo del Título XIX. Este artículo, cuyo texto original señala de manera literal que "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas pena", Además, conforme hemos mencionado al inicio, los problemas sobre el bien Jurídico protegido subsisten aún, así como también los relacionados a la Identificación y clasificación de documentos en públicos o privados para efectos penales, y los relacionados al perjuicio como elemento objetivo del tipo o como condición objetiva de punibilidad.

Nuestro legislador ha tipificado el delito de falsificación de documentos en los términos parecidos a los artículos 364° del código penal de 1924, haciendo

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