Derecho
Enviado por Mabel Guillén • 25 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 782 Palabras (4 Páginas) • 225 Visitas
AUTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y COERCIÓN
SEÑOR JUEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
JUAN RAMON PEREZ GOMEZ, de datos ya conocidos, actuó en mi calidad de abogado defensor del sindicado RAFAEL ESTUARDO GONZÁLEZ LOPEZ, el objeto de mi comparecencia es para solicitar que el presente proceso se aplique EL JUICIO PARA LA APLICACIÒN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION, en base a lo siguientes.
HECHOS:
Como es de su conocimiento, con fecha quince de enero del presente año a mi patrocinado se le dictó auto de procesamiento por el delito de homicidio en agravio del señor JUAN PEREZ, en audiencia esta representación argumento la eximente que le asiste a mi patrocinado para que fuera ligado a proceso pues de los indicios recabados que establecía que mi patrocinado padece de enfermedad mental incurable, la que padece desde su niñez. Sin embargo el juzgador, a pesar de tal argumento, decide ligar proceso y señaló que el plazo de investigación es donde se confirmaría o no tal extremo.
A requerimiento de esta representación con fecha dos de febrero del presente año, mediante memorial se solicitó que mi patrocinado fuese examinado por perito experto en psiquiatría de INACIF, investido de ese principio de objetividad la fiscalía le dio tramite a mi solicitud y con fecha treinta de febrero fue evaluado mi patrocinado y el perito rindió su informe el veinte de marzo identificado como PQUECEN-2345-2015 y en su apartado de conclusiones señala que efectivamente mi patrocinado padece enfermedad mental congénita, que es imposible que pueda ser dueño de sus actos, como consecuencia su estado le imposibilita afrontar un proceso penal por no comprender la dimensión de lo que se discutiría.
El artículo veintidós del Código Penal determina a quienes se les considera inimputables, en su numeral dos puntualmente señala que ·- “Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.” En tal contexto puede advertirse que de lo concluyente del dictamen referido, le asiste aplicar a mi patrocinado la calidad de inimputable pues no estaba en la capacidad de comprender del ilícito al que se le ligo. Es evidente que el Estado no puede dejar impune este tipo de hecho, sin embargo entiende que ante situaciones extraordinarias debe darse un tratamiento diferente, de tal manera que el Código Procesal Penal contempla para tratar este tipo de casos, lo que busca es resguardar a la sociedad, sin imponer una pena, para no ser peligro para el conglomerado. EL JUICIO PARA LA APLICACIÒN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION.
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