Derecho
Enviado por berenais256 • 19 de Septiembre de 2012 • Informe • 1.135 Palabras (5 Páginas) • 290 Visitas
El efecto incremental de las investigaciones en torno a la dimensión pragmática del lenguaje ha tenido en el Derecho resonancias profundas. Sin perjuicio de su creciente utilidad y potencial explicativo para definir las dimensiones del mismo, ha colocado en orden prioritario el examen de los modelos de fundamentación de las decisiones. Asimismo, la creciente expansión de los ámbitos de aplicación del derecho, los impactantes efectos del fenómeno globalizador y su reflejo en las esferas de orden civil, (nacional e internacional) administrativo, penal (nacional, transnacional e internacional) y comercial (nacional, transnacional e internacional) entre otros, ha puesto de presente de modo relevante la cuestión de los principios y su aplicación y, con ello, la necesidad de interrogar las prácticas judiciales acerca de sus procedimientos y reglas de juego para el desarrollo de la gestión. Junto con el agotamiento del modelo de la subsunción, se hizo patente que los casos difíciles son los más en el Derecho. Es decir, que puede afirmarse en la línea de los críticos del Estado, que el Estado de excepción es la Regla, incluso en el campo de las prácticas reguladas.
Lo arriba expuesto hace presumir el agotamiento de una tendencia supraformalista que induce a pensar en modelos extraídos de teorías cuya capacidad explicativa del mundo de la vida se ha visto agotada a la hora de considerar determinaciones contextuales del ejercicio de realización de prácticas jurídicas. Las situaciones donde es necesario apelar a otros recursos para el logro de la misión correspondiente a la administración de justicia, son desde hace mucho, lo recurrente en nuestros medios. Las situaciones donde se carece de una norma adecuada en un sentido claro y definido para la resolución de los casos, son mucho más evidentes a pesar de la proliferación de legislaciones que intentan cubrir diversos aspectos, otrora irrelevantes de la vida humana.
Por tanto, es pertinente el intentar defender la primacía del enfoque pragmático para la valoración de las fundamentaciones y/o justificaciones de las ponderaciones que realizan las personas cuando, en desarrollo de las funciones atribuidas normativamente, afianzan sus decisiones partiendo de modelos justificativos cuya ampliación hacia la esfera de valores externos, prescinde del precedente como recurso básico garante de la seguridad jurídica .
La fundamentación es el resultado de apelar a razones para sostener una decisión. Sería más acertado hablar de fundamentar porque remite a la percepción de esta actividad en su propia naturaleza y no como resultado acabado. Lo anterior significa que apelar a la existencia de reglas y al sometimiento a ellas como el criterio de racionalidad que permita evaluar la validez de una fundamentación equivale a dar por sentado que siempre que se someta a reglas, es racional la fundamentación. Lo anterior estrecha el abanico de opciones para considerar desde una perspectiva ampliada de racionalidad, otros criterios para su valoración.
El marco de la racionalidad, está sujeto desde hace mucho rato a la idea de adecuación medios-fines. Algo se halla en el marco de la racionalidad cuando la realización de ese algo supone una adecuación entre los modos o procedimientos o los instrumentos que se requieren para alcanzar el fin deseado. De modo que es del dominio de la racionalidad en el campo jurídico la utilización de razones que permitan respaldan de modo consistente una afirmación de la cual se pueda derivar una acción. Aunque es lugar común la separación categórica y proverbial
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