Derecho
Enviado por lupezita • 29 de Junio de 2013 • Tesis • 2.372 Palabras (10 Páginas) • 263 Visitas
* TIPO BASE: TRAICION A LA PATRIA (Art. 115)
* VERBO RECTOR: Conspiración, Inducir
* BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Patria
* SUJETO ACTIVO: Los ecuatorianos que
* SUJETO PASIVO: La República
* BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La Patria
* MEDIOS: Induciendo, facilitando,
entregando, suministrando, ocultando, destruyendo, impidiendo
grupa las figuras delictivas destinadas a la protección del Estado en su personalidad y del territorio y habitantes.
Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el Estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al Estado en su totalidad.
El Estado mantiene dos tipos de relaciones: las que resultan de la Soberanía y las que nacen del imperium. El Estado desprovisto de Soberanía carece de capacidad para autodeterminarse y ejercer el poder; y sin Imperium queda equiparado a las restantes personas. Los delitos que afectan a la primera están comprendidos en el Título X, y los que afectan a la segunda en el IX.
OBJETO DE PROTECCIÓN: se ha dicho que el Título IX contempla la seguridad de la Nación y el X la seguridad del Estado. El Estado es la Nación jurídicamente organizada. Los mismos hechos pueden objetivamente constituir uno u otro delito según se ataque la seguridad de la Nación o de los Poderes Públicos o el orden constitucional.
La doctrina ha creído que el uso que se hace de la traición en la Constitución Nacional, es el de atentado contra la seguridad exterior o integridad de la Patria.
CAPÍTULO I
TRAICIÓN
La traición lleva consigo la idea de una entrega, de una deslealtad de fe y de confianza.
FIGURA BÁSICA (art. 214; art. 103 de la Constitución Nacional)
ACCIÓN: tomar las armas contra la Nación o unirse a su enemigos prestándoles ayuda o socorro.
a) Tomar las armas significa participar en acciones bélicas ofensivas o defensivas, en el frente o la retaguardia sin que se requiera que el autor esté armado materialmente, sin que las hostilidades se hayan iniciado, siendo suficiente que el Estado de guerra exista.
Las armas deben ser tomadas contra la Nación, lo que significa la existencia de un Estado de guerra exterior. No es traición quien se pasa de bando en guerra civil.
b) Pese a la letra del artículo la acción es única y consiste en unirse a los enemigos de la Nación prestándoles ayuda y socorro.
Ayuda es por ejemplo, prestarles planos secretos, no así el auxilio a un herido ni servicios espirituales de un sacerdote. Es una adhesión espontánea a la causa enemiga.
Sujeto activo: una persona que le debe obediencia a una Nación; no puede considerarse traidor a la patria a un extranjero, sí a los nativos y naturalizados. Se puede llamar traidor al extranjero que debía obediencia en razón de su función.
PENALIDAD: reclusión o prisión de 10 a 25 años o cadena perpetua; en ambos casos inhabilitación absoluta perpetua.
ASPECTO SUBJETIVO: doloso; puede recaer algún error sobre los elementos objetivos de la figura, como la existencia de Estado de guerra. Nada obsta a las causas de justificación.
TRAICIÓN AGRAVADA (art. 215).
Molinario dice que la norma es inteligente, lo difícil es su inverosímil existencia.
Inc. 1.- Se refiere al delito de traición, dirigido a someter la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia. Es un propósito que acompaña al dolo cuyo logro cae fuera de la figura.
Inc 2.- Es el que induce a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la república. Éste es de más difícil posibilidad que el primero, ya que si el país ya debe estar en guerra según el art. 214, no tiene sentido inducir a algo que ya está hecho. Además ¿quién tiene tanta influencia como para inducir a un país a declarar la guerra? (Soler).
No obstante, los verbos utilizados, inducir y decidir, hace pensar que la figura alcanza a la inducción sin éxito.
PENALIDAD: prisión o reclusión perpetua para la prisión agravada.
TRAICIÓN CONTRA UN ALIADO (art. 218).
Las penas de los artículos anteriores son aplicadas cuando los hechos previstos por ellos son cometidos contra una potencia aliada en guerra común.
El fundamento (Exposición de Motivos, 1891) es que para los efectos de la traición son considerados nacionales los ejércitos de las potencias aliadas a la república en guerra contra un enemigo común.
Se amplía el delito de traición a las potencias aliadas.
TRAICIÓN COMETIDA POR EXTRANJEROS RESIDENTES.
Es consecuencia del sistema actual; la traición puede ser cometida por todos los residentes sean extranjeros o nacionales.
Las exigencias son las mismas que en los artículos 214, 215 y 216; difieren en cuanto a la calidad del sujeto.
La condición de extranjero: es quien no nació en el territorio argentino, que no optó por la nacionalidad argentina ni los ciudadanos por adopción. el caso del que perdió la ciudadanía se resuelve considerándolo a los efectos de la traición, Argentino.
La condición de residente: de hecho, es residente hasta que regularice su situación y no sea expulsado.
De derecho: regulados por las leyes de inmigración, que regulan la admisión, permanencia y expulsión de extranjeros.
Quedan fuera de la figura, los turistas y las personas en tránsito por el territorio nacional.
CONSPIRACIÓN PARA LA TRAICIÓN (art. 217).
ACCIÓN: tomar parte en una conspiración de dos o más personas. Conspirar significa ponerse de acuerdo para un fin determinado; el tipo se limita a los actos que no constituyen comienzo de ejecución de la traición.
CONSUMACIÓN: con los actos de conspiración.
REQUISITOS: dos o más personas; son todos autores, sólo pueden ser sujetos activos los mencionados en el art. 214.
EXENCIÓN DE PENA: se exime quien revela la conspiración, pero trae el problema que el desistimiento sólo se produce cuando el delito no se produjo, pero en este caso se produjo con la mera cooperación. La eximición no parece justa; Soler encontró la solución manifestando que nuestro código sanciona a los conspiradores que no desistan, que sigan conspirando, que sean descubiertos conspirando.
CAPÍTULO II
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ Y LA DIGNIDAD DE LA NACIÓN.
Se agrupan disposiciones en cuyo objeto de tutela no está comprendido en la denominación asignada.
PELIGRO DE GUERRA O ALTERACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES POR ACTOS HOSTILES (art. 219).
ACCIÓN: ejecutar actos materiales hostiles.
Hostil: es difícil precisar su alcance,
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