Derechos Contra La Seguridad Blica
Enviado por jeferk1995 • 14 de Noviembre de 2012 • 465 Palabras (2 Páginas) • 869 Visitas
Delitos contra la seguridad pública
En relación con las conductas atentatorias contra el antedicho bien jurídico se conserva el concierto para delinquir (art, 340), así como el terrorismo, figura a la cual se le incluyen circunstancias de agravación que no aparecen en el código vigente (arts. 343 y 344) y la instigación a delinquir, (art, 348).
Aparecen como novedades:
El entrenamiento para actividades ilícitas (art. 341), con circunstancias de agravación comunes tanto a esta figura como al concierto para delinquir (arts. 341 y 342);
La administración de recursos relacionadas con actividades terroristas (art. 345);
La utilización ilegal de uniformes o insignias, que en el actual código es una forma de conducta atentatoria contra la administración pública contenida en el capítulo referente a la usurpación de funciones públicas;
Las amenazas, o el hecho de atemorizar, en cuanto ello se realice por cualquier medio apto para difundir el pensamiento, contra una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella. La conducta se agrava cuando recae sobre servidor público perteneciente a la rama judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función desempeñada (art. 347);
La incitación a la comisión de delitos militares, lo cual debe realizarse, para ser punible, en beneficio de actividades terroristas, (art. 349).
En lo que respecta a los delitos de peligro común, continúan como tales las conductas correspondientes al incendio (art. 350); daño en obras de utilidad social (art. 351, que en el código vigente se denominan obras de defensa común); provocación de inundación o derrumbe (art. 352); perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial (art. 353); siniestro o daño de nave (art. 354); pánico (art. 355); disparo de arma de fuego contra vehículo (art. 356); daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles (art. 357, que en el código vigente se denomina perturbación de los servicios de comunicaciones, energía y de combustibles); tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos (art. 358); empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos (art. 359); obstrucción de obras de defensa o de asistencia (art. 364); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365); fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 366).
Aparece como novedoso el interés del legislador por acriminar actividades relacionadas con objetos o sustancias nucleares y/o radiactivas, a través de la prohibición de las siguientes conductas: introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos (art. 361); perturbación de instalación nuclear o radiactiva
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