Derechos Humanos Consagrados En La Constitucion
Enviado por Klel • 8 de Octubre de 2014 • 3.499 Palabras (14 Páginas) • 1.304 Visitas
DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION
Nuestra constitución contrario a lo que muchos piensan no solo contempla derechos humanos, en los primeros 29 artículos, sino que al interpretarse correctamente nos muestra una gama mas amplia. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos nuestra constitución contempla y protege los siguientes derechos humanos.
1. IGUALDAD
En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
2. IGUALDAD ANTE LA LEY
Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.
3. IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS
Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, en nuestro país todos somos iguales y los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero (como el de duque o conde), no tendrán validez.
4. LIBERTAD PERSONAL
Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.
5. LIBERTAD DE TRABAJO PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO.
Significa que las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita.
Ninguna persona puede obligar a otra, a desempeñar trabajos sin su consentimiento o no pagados.
6. LIBERTAD DE IMPRENTA
Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto o suceso, materia, siempre y cuando no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.
7. DERECHO A LA JURISDICCION
El derecho de que gozan las personas para acudir ante la autoridad competente y exigir se les haga justicia, por el daño que han sufrido.
8. LIBERTAD DE ASOCIACION Y REUNION
Libertad de asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.
Libertad de reunión en general y con fines políticos. Para fines políticos, sólo corresponde a los ciudadanos mexicanos.
Libertad de manifestación o reunión pública para presentar a la autoridad una petición o protesta. Los manifestantes deberán actuar en forma pacífica y con respeto a las leyes mexicanas.
9. LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA
Los habitantes mexicanos podrán entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que requieran para ello, algún permiso o documento legal. Existe restricción a esta libertad, cuando así lo determine la autoridad judicial o administrativa.
10. LIBERTAD RELIGIOSA
Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.
Además, el derecho que tienen las personas para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.
11. DERECHOS A POSEER ARMAS
Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre y cuando ésta sea de las permitidas por la ley y exista previa autorización de la autoridad correspondiente.
12. DERECHO A LA INFORMACION
El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.
13. IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio, alguna disposición legal en forma retroactiva.
14. GARANTIA DE AUDIENCIA
En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.
15. GARANTIA DE LEGALIDAD
Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Los servidores públicos tiene la obligación de actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley.
Necesidad de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Nadie puede ser molestado en sus bienes, posesiones, familia o persona, sin que medie mandamiento expreso de la autoridad competente.
16. SEGURIDAD JURIDICA EN MATERIA PENAL INTERNACIONAL
Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.
17. INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS
Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad, salvo que la orden provenga de autoridad competente y por escrito.
18. SEGURIDAD JURIDICA EN MATERIA DE ORDENES DE APREHENSION O DETENCION
Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente
19. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Cuando la autoridad requiera hacer un cateo en el domicilio de una persona, tendrá que recabar una orden expedida por una autoridad competente (en este caso es la autoridad judicial), en la que se deberá señalar, con toda claridad, el domicilio que se inspeccionará, así como la persona u objetos que se buscan, y los servidores públicos autorizados para llevar a cabo tal búsqueda. Al término de la diligencia, deberá levantarse un acta circunstanciada, con la participación del ocupante del lugar y de los testigos designados por éste.
Por su parte, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias sólo para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, o bien para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. En estos casos,
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